Remoción de alcaldes y prefectos, uno de los temas de análisis en la reforma al Cootad

Miércoles, 27 de agosto del 2025 - 17:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Gobiernos Autónomos

En el marco del tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), el abogado Mauricio Calderón analizó la propuesta de reforma a varios artículos relacionados con la remoción de dignatarios, el presupuesto para los grupos de atención prioritaria, la creación de parroquias, el reemplazo de autoridades por ausencia temporal, entre otros aspectos.

En cuanto a las causales de remoción de los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), recordó la jerarquía de los artículos 11, 76 y 424 de la Constitución de la República. Planteó la inquietud: ¿qué sucedería si una autoridad es removida por una causal, pero posteriormente, mediante sentencia, se ratifica su inocencia? Frente a este escenario, consideró necesario incorporar en el análisis los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Cabe señalar que las causales para la remoción de las autoridades ejecutivas constan en el artículo 333 del Cootad.

Con relación al artículo 249 del Cootad, que establece la obligación de destinar el 10 % del presupuesto institucional a los grupos de atención prioritaria, Calderón señaló que sería necesario precisar los mecanismos de distribución de dichos recursos.

Actualmente, la normativa vigente dispone que no se aprobará el presupuesto de un gobierno autónomo descentralizado si este no asigna, al menos, el 10 % de sus ingresos no tributarios para el financiamiento, planificación y ejecución de programas sociales destinados a los grupos de atención prioritaria.

Entre otros temas abordados por el jurista constan: el número de habitantes requerido para la creación de parroquias por excepción, los convenios entre instituciones, los desembolsos para entidades públicas, las nuevas competencias exclusivas de los gobiernos provinciales y la superposición de funciones, entre otros temas vinculados con la gestión de los gobiernos locales.

AM

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COMISIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS (SEGUNDA SESIÓN). ECUADOR, 27 DE AGOSTO DEL 2025.

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