El Proyecto de Ley Orgánica que Regula el Derecho a la Reproducción Humana Asistida en el Ecuador, presentado por la Defensoría del Pueblo y actualmente en trámite para primer debate en la Comisión del Derecho a la Salud, recibió observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y del doctor Pablo Valencia.
Lucía Noriega, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, subrayó que el proyecto genera dos tipos de impacto: social y fiscal. En lo social, podría tener un efecto significativo en la vida de muchas personas que buscan soluciones a problemas de infertilidad y que desean formar una familia.
En lo fiscal, señaló que la propuesta requiere inversión pública en infraestructura médica especializada, formación técnica, sistemas de información y campañas de sensibilización que garanticen un acceso equitativo. Recordó, además, que el proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 287 de la Constitución, que establece que toda norma que genere una obligación financiada con recursos públicos debe determinar su respectiva fuente de financiamiento.
Por su parte, Marco Bonifaz, del Consejo Directivo del IESS, destacó que la iniciativa representa un avance necesario en la protección de los derechos sexuales y reproductivos, pero advirtió que requiere ajustes técnicos y jurídicos para asegurar su plena concordancia con la Constitución y con los estándares internacionales de derechos humanos.
En cuanto a sujetos y definiciones, señaló que la redacción resulta ambigua, especialmente en conceptos como embrión, reproducción, post mortem y reconocimiento económico. Recalcó que la ley debe ser garantista de derechos y evitar ambigüedades que puedan generar conflictos jurídicos.
De su lado, Arón Sánchez, secretario técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, indicó que, frente al derecho de la familia, el Estado debe priorizar la protección de niños, niñas y adolescentes dentro del enfoque intergeneracional. Subrayó que los métodos de reproducción humana asistida deben entenderse como una manifestación de la voluntad de las personas de traer un hijo de manera responsable, bajo criterios de prioridad.
Añadió que estos procedimientos deberían ser exclusivamente realizados en establecimientos de salud que cuenten con espacios adecuados, instrumentos médicos necesarios y condiciones apropiadas para cumplir con su finalidad. También advirtió que otorgar derechos ya reconocidos en la Constitución o en el Código de la Niñez y Adolescencia podría generar redundancia normativa y saturación legislativa.
Finalmente, el doctor Pablo Valencia recordó que en Ecuador los tratamientos de reproducción humana asistida se practican desde hace más de 35 años, y que hace 33 nació el primer ciudadano producto de una fecundación in vitro.
Propuso que la edad máxima para someterse a una fecundación in vitro con óvulos donados sea de 39 años, de manera que al momento del parto la paciente no supere los 50 años. Explicó que esto se debe a que la mayoría de mujeres ecuatorianas entra en la menopausia entre los 39 y 50 años, momento en que la fertilidad termina de forma natural, y no a los 60 años como plantea el proyecto de ley.
Al cierre de la sesión, el presidente de la Comisión, Juan José Reyes, pidió a los comisionados revisar, sobre todo, los temas relacionados con la paternidad y la nacionalidad, a fin de emitir sus observaciones.
RSA