La Comisión de Fiscalización y Control Político, este lunes, 1 de septiembre, recibió las pruebas de cargo y de descargo, en la sustanciación del juicio político planteado por el asambleísta Keevin Gallardo en contra de Gonzalo Albán Molestina, miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), por incumplimiento de funciones, al haber sido candidato a dicho organismo pese a que no podía hacerlo por haber mantenido la condición de adherente a un movimiento político.
El proponente del juicio, asambleísta Keevin Gallardo, detalló las cuatro pruebas documentales presentadas y las pruebas nuevas admitidas por la comisión, para sustentar el incumplimiento de funciones por parte del consejero Gonzalo Albán a través de oficios y resoluciones que tienen su origen en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). En este caso, el propio CNE resolvió negar la postulación de Gonzalo Albán por haber sido adherente al Movimiento Ético Verde (MOVER).
Gallardo explicó que no se trata de un proceso en el cual se determinará la responsabilidad administrativa, tampoco civil ni penal, sino la responsabilidad política del actual consejero de Participación Ciudadana y Control Social, ya que transgredió lo dispuesto en el artículo 21, numeral 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en torno a las prohibiciones para ser consejero.
De su lado, el funcionario cuestionado, Gonzalo Albán Molestina, subrayó que “lo que hoy se pretende no es un juicio político, sino un juicio imposible, quieren hacer un juicio por actos anteriores a mi ejercicio como consejero”, Ademàs, preguntó qué funciones podía haber incumplido sin asumir aún su cargo. Albán, acompañado de su defensa técnica, aseguró que, en caso de seguir adelante, este proceso vulneraría sus derechos.
Mientras los abogados André Benavides y Gustavo Silva, en su testimonio, coincidieron en que este juicio vulneraría principios como la seguridad jurídica, la autoridad de cosa juzgada y el debido proceso, por cuanto los hechos que sustentarían el juicio fueron resueltos en su momento por el CNE y, mediante sentencia ejecutoriada, por el TCE, sobre los cuales la Legislatura no tiene competencia.
EG
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