Lucía Pozo socializó y presentó su iniciativa para agilizar los procesos judiciales para la adopción

Miércoles, 03 de septiembre del 2025 - 14:31 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el Salón Tránsito Amaguaña de la Asamblea Nacional, la legisladora por el Carchi, Lucía Pozo, socializó con la ciudadanía el proyecto de “Ley Orgánica de Agilización Judicial para la Adopción”, iniciativa construida con el apoyo de la Fundación Padres de Corazón en Acción, conformada por familias adoptantes de todo el país.

“Que ningún niño crezca en la espera interminable de un hogar”, señaló Pozo tras recordar que en el Ecuador existen 129 niñas y niños con declaratoria de adoptabilidad, que continúan bajo acogimiento institucional, de los cuales, el 90% tiene más de 10 años. Asimismo, informó sobre las 72 familias declaradas aptas para adoptar, que, “a junio de 2025, aún esperan a un niño o niña a quien amar”.

La Constitución de la República dicta que, en circunstancias excepcionales, cuando el niño no puede permanecer con su familia biológica, la adopción debe ser una solución definitiva, pero la burocracia no lo permite, sostuvo. También, dijo que “mientras los obstáculos para la adopción avanzan, los niños crecen sin una familia”.

El proyecto propone un procedimiento simplificado en la declaratoria de adoptabilidad en los casos en que ambos progenitores pierdan la patria potestad y no existan parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad, que puedan asumir la tutela. En estos casos, el juez a cargo del proceso convocará de oficio a una única audiencia en la que podrá declarar la adoptabilidad del niño, niña o adolescente.

Además, en cuanto a los principios de la adopción establecidos en el artículo 153 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), se propone que el interés superior del niño prevalezca sobre cualquier otro criterio en el proceso de adopción y sus etapas previas. “No siempre la sangre garantiza una familia, pero el amor sí garantiza un hogar”, dijo la legisladora.

En este sentido, se propone reformar el artículo 158 del CONA para establecer el principio de no presunción de idoneidad de parientes por la sola existencia de un vínculo biológico, sino la obligatoriedad de evaluar si cuentan con condiciones reales de afectividad, estabilidad emocional y disponibilidad para garantizar el desarrollo integral del niño.

La legisladora cerró este proceso ciudadano de conocimiento de la norma cuestionando las trabas legales y la indiferencia institucional que retrasan indefinidamente una adopción. Detrás de cada expediente de adopción, concluyó, hay una pregunta sin respuesta: ¿cuándo tendré una familia?

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