Acompañados de dirigentes sindicales, académicos, organizaciones sociales como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (Ecuarrunari), entre otros, los legisladores Mariana Yumbay, Dina Farinango y Alex Toapanta presentaron el proyecto de Ley Orgánica Intercultural para el Manejo, Recuperación, Protección y Uso Sostenible de los Páramos y otros Ecosistemas de Altura.
La propuesta de ley busca establecer un marco regulatorio para garantizar la restauración, manejo y protección de los páramos, así como de otros ecosistemas y agroecosistemas de altura, en el marco del reconocimiento a los derechos de la naturaleza y de los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Yumbay explicó que el proyecto, construido con la participación de todas las organizaciones territoriales, los Comités de Páramos y Gobiernos Comunitarios a nivel nacional, busca fortalecer la protección de los páramos, en virtud de que son fuentes de agua, así como garantizar que en donde exista un páramo, no se lleven a cabo proyectos extractivos “que tanto daño han hecho, no solo a la naturaleza, sino a sus habitantes”.
Insistió que este proyecto, nacido desde los territorios, desde las voces que han cuidado los páramos, plantea una protección real de estos ecosistemas, reconoce su valor como fuente de agua, vida, cultura y coloca en el centro a las comunidades que los habitan y defienden.
Explicó que a través de la justicia indígena y ordinaria se procurará resolver conflictos y sancionar a quienes incendian páramos; quienes no los protegen, o aquellos que introducen animales no permitidos, contrario a la conservación de los páramos.
La legisladora aspira que la propuesta de ley sea parte de la unificación de los demás proyectos que se tramitan en la Comisión de Biodiversidad para aprobar una ley que permita fortalecer la sostenibilidad y protección de estos ecosistemas.
La iniciativa de ley está estructurada por ocho títulos, divididos en 55 artículos, dos disposiciones generales, tres transitorias, dos derogatorias y una final, que refieren a finalidad; ámbito de aplicación; responsabilidad institucional; los principios que rigen la gestión de los páramos; titularidad sobre la tierra en la que se asientan, su condición jurídica y prohibición de alteración de sus condiciones ecológicas; las limitaciones al dominio en las áreas cubiertas por páramos; zonificación, estrategias y planes para su manejo, aprovechamiento sustentable de los agrosistemas de altura, entre otros.
RSA
Más fotografías: