Fiscalización recomienda al Pleno enjuiciar políticamente a Gonzalo Albán, consejero de Participación Ciudadana

Viernes, 12 de septiembre del 2025 - 17:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Fiscalización y Control Político, este viernes, 12 de septiembre, con seis votos afirmativos, aprobó el informe motivado por el cual recomienda al Pleno continuar con el juicio político planteado por Keevin Gallardo en contra de Gonzalo Albán Molestina, miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), por incumplimiento de funciones, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución de la República (CRE), en concordancia con los artículos 78 y 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

El organismo parlamentario concluye que el consejero Gonzalo Albán Molestina incurrió en incumplimiento de funciones al haber accedido y ejercido el cargo sin cumplir el requisito legal de no haber sido adherente a organización política alguna en los últimos cinco años. En este sentido, la infracción del requisito sustantivo de no adherencia partidaria compromete la independencia e imparcialidad exigidas para el ejercicio idóneo del cargo.

Igualmente, el documento subraya que el incumplimiento del citado requisito legal afecta directamente la independencia e imparcialidad exigidas por la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo de Participación y Control Social (LOPCCS), comprometiendo la legitimidad del ejercicio del cargo; en consecuencia, configura incumplimiento de funciones sancionable mediante juicio político, pues compromete valores y deberes constitucionales que sostienen la legitimidad del Consejo.

Los comisionados consideran que las pruebas de descargo presentadas por la defensa, consistentes en la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral N.º 186-2022, la resolución del Consejo Nacional Electoral que la acata y la denuncia en Fiscalía por presunta falsificación de firma, no desvirtúan el hecho probado de que el consejero figuraba como adherente a una organización política dentro del período prohibido. En este sentido, la sentencia electoral resolvió un litigio de calificación de candidatura, pero esto no impide que la Asamblea Nacional valore políticamente dicho incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 de la  LOFL, una vez difundido el informe, en el plazo de cinco días, el Presidente de la Asamblea Nacional deberá incorporarlo en el orden del día para consideración del Pleno.

EG

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