Experto laboral respalda la rendición de cuentas para la transparencia en los sindicatos de trabajadores

Miércoles, 24 de septiembre del 2025 - 11:06 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo para la Gestión Ética y Transparencia en Asociaciones y Sindicatos de Trabajadores, Comisión del Derecho al Trabajo,

En el marco del tratamiento del Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo para la Gestión Ética y Transparencia en Asociaciones y Sindicatos de Trabajadores, previo a la elaboración del informe para primer debate, la Comisión del Derecho al Trabajo escuchó los criterios jurídicos del experto en derecho laboral, Mgtr. Augusto Chasillacta Zurita.

Chasillacta señaló que el proyecto debe ser analizado y aprobado tomando en cuenta que los sindicatos no deben contar con una “patente de corso” para actuar sin control, sino que deben ser entes regulados como cualquier otra organización.

Agregó que estas organizaciones deben rendir cuentas de su gestión y del manejo económico; además, que sus directivos no permanezcan indefinidamente en el poder, sino que se sometan a límites claros, tal como lo establece la Constitución respecto a la reelección de autoridades y a la duración de los períodos de gestión.

El jurista precisó que, en la unificación con otros proyectos, se debe garantizar el respeto a los trabajadores y establecer mecanismos de control sobre la administración de los fondos sindicales. Enfatizó que no deben existir libertades absolutas que conduzcan a abusos, pues la finalidad de los sindicatos es velar por la clase trabajadora.

El experto destacó también que los sindicatos siguen siendo una fuerza importante de agremiación y respeto hacia los trabajadores. Sin embargo, sostuvo que los principios de libertad sindical deben estar sujetos a condiciones esenciales que permitan un marco de respeto, ética y transparencia en la gestión, como lo plantea el proyecto de ley.

A su criterio, la propuesta podría dar lugar a reformas profundas relacionadas con la asociación sindical en el Ecuador. Explicó que el artículo 449 del Código de Trabajo regula la integración de las directivas sindicales, pero no establece límites de tiempo, disposición que puede contradecir lo estipulado en la Constitución.

La reforma busca que el Código de Trabajo se ajuste a este marco constitucional, evitando la reelección indefinida y obligando a las directivas sindicales a rendir cuentas de su gestión ante el Ministerio de Trabajo, lo que significaría un mecanismo de doble control.

Durante la sesión, los legisladores realizaron preguntas. El asambleísta Christopher Jaramillo consultó cómo armonizar la libertad sindical con la disposición 87 de la OIT, que protege la autonomía de las organizaciones. El experto laboral respondió que no existe contradicción entre ambos cuerpos normativos.

Al no haber más puntos a tratar, el presidente de la Comisión, Ecknner Recalde, clausuró la sesión.

RSA

Más fotografías:

COMISIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO. ECUADOR, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador