Expertas plantean mantener el texto de la reforma de junio de 2025 en contratación pública

Jueves, 25 de septiembre del 2025 - 17:53 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Régimen Económico

María José Proaño y Alexandra Sierra, expertas en contratación pública, al revisar artículo por artículo el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, previo a la aprobación del informe para segundo debate, recomendaron mantener el texto de la reforma aprobada en junio de 2025 en esta materia.

Las exposiciones se centraron en las cifras de la contratación pública, los aportes a la reforma en trámite, las observaciones a la ley vigente y las conclusiones respectivas.

Alexandra Sierra recordó los porcentajes de contratación en el sector público, en el siguiente orden: régimen común (71,0 %), régimen especial (22,2 %) y otros procedimientos (6,8 %). Si se considera el tipo de compra, los registros son: servicios, 34,0 %; bienes, 31,7 %; obras, 27,7 %; consultoría, 3,1 %; fármacos, 1,8 %; y seguros, 1,7 %.

Por su parte, María José Proaño analizó la propuesta relativa a los principios, la experiencia requerida para el director del SERCOP, las compras corporativas, la declaratoria de desierto, la firma electrónica, los requisitos de los contratos, la administración de contratos, la fiscalización de obras, los plazos en días, la devolución de garantías, las liquidaciones, entre otros temas.

Las expertas coincidieron en que es necesario simplificar la ley, eliminando los excesos normativos y reduciendo la inestabilidad que generan los cambios constantes. Asimismo, destacaron la importancia de una mayor planificación y coherencia en los procesos, fortaleciendo los modelos de pliegos, el Plan Anual de Contratación y los procedimientos específicos.

También enfatizaron la necesidad de profesionalización y capacitación de todos los actores, incluidos los entes de control, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia en la contratación pública.

Por último, recordaron que en el actual artículo 10, numeral 6 de la ley, se establecieron las atribuciones del SERCOP, entidad que ya no posee potestad normativa, sino únicamente la facultad de emitir manuales de herramientas informáticas.

AM

 

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