El asambleísta por la provincia de Esmeraldas, Samuel Célleri, presentó una propuesta de reforma al artículo 31 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), con el objetivo de que las niñas, niños y adolescentes cuenten con capacidad procesal.
La reforma dispone que “las niñas, niños y adolescentes podrán ejercer directamente acciones judiciales orientadas a la protección y garantía de sus derechos fundamentales. Para el efecto, deberán contar obligatoriamente con el patrocinio de un abogado, sea este público o privado, quien actuará bajo el principio del interés superior del niño y con estricto respeto a sus derechos”, señala el texto.
El documento añade que las acciones judiciales interpuestas por niñas, niños y adolescentes serán tramitadas con carácter prioritario cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, aplicándose criterios de protección reforzada en casos relacionados con violencia, abuso, explotación o discriminación.
El autor de la iniciativa, Samuel Célleri explicó que la propuesta constituye un avance importante e histórico en materia de niñez y adolescencia, al reconocer su derecho a intervenir dentro de los procesos judiciales y administrativos. Destacó que el proyecto surge del análisis conjunto con la academia y se enmarca en la Constitución, así como en los instrumentos internacionales que protegen el interés superior del niño.
Desde una perspectiva comparada, el legislador recordó que en países como Colombia, Argentina, Perú y México se han incorporado disposiciones que reconocen explícitamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a participar en los procesos judiciales y administrativos que les conciernen, estableciendo mecanismos diferenciados de participación y representación.
Con esta reforma se busca superar los vacíos normativos actuales, armonizar la legislación ecuatoriana con los estándares internacionales de derechos humanos y consolidar un modelo procesal garantista que reconozca a niñas, niños y adolescentes como sujetos activos en la administración de justicia.
AM
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