La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, esta tarde, recibió al presidente de la Corte Nacional de Justicia, José Suing, quien explicó los alcances del proyecto de Ley de Extradición, que tiene por objetivo actualizar esta normativa, a través de procedimientos más claros, ágiles y acordes con la Constitución de la República y los tratados internacionales vigentes en esta materia, para evitar la impunidad.
El máximo personero de la Función Judicial explicó que se debe establecer con claridad los procesos relacionados con la extradición activa, que se presenta cuando el Estado hace el requerimiento de un procesado y/o sentenciado y la extradición pasiva, es decir, cuando existe el requerimiento de otro Estado para entregar a un ciudadano para que responda ante un proceso penal.
Además, dijo, es fundamental considerar que cuando un ciudadano es requerido se puede proceder siempre y cuando exista un convenio bilateral sobre la materia, en caso contrario corresponde aplicar el principio de reciprocidad. En este sentido es preciso entender que cada país, en ejercicio de su soberanía, tiene sus propias regulaciones y procedimientos en el ámbito penal.
De ahí que, dijo, la ciudadanía debe saber que no se trata de que la Corte no hace nada o que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha olvidado de tal o cual caso, por ello es necesario determinar con precisión los procedimientos, términos y plazos para el cumplimiento de cada una de las fases para que opere una extradición, sobre la base de la normativa nacional y las regulaciones de carácter internacional, salvaguardando las garantías del debido proceso.
De su lado, Corina Espinoza, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, indicó que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el ámbito jurídico penal. En este sentido, con la nueva ley este mecanismo de cooperación se verá fortalecido, tomando en cuenta que mediante convenios bilaterales o multilaterales lo que se busca es combatir la impunidad en delitos transnacionales, para que las personas que han incurrido en estas conductas no evadan la acción de la justicia.
Explicó el rol que corresponde a la Cancillería en los procesos de extradición, sobre la base de la normativa nacional e internacional. En este ámbito al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde ser el canal diplomático para gestionar la extradición activa y pasiva, esta última que es aquella que se da cuando un ciudadano es requerido por la justicia de otro Estado. Reiteró que el rol del canal diplomático es fundamental para el eficaz desarrollo de los procesos de extradición, de manera coordinada con el estamento judicial
EG
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