El endeudamiento público, la transparencia de las operaciones de crédito y la protección de los recursos destinados a la Amazonía fueron los principales temas expuestos por los exlegisladores Marcelo Simbaña, Gabriela Larreátegui y Jaime Guevara, en el marco del tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Planificación y de las Finanzas Públicas, que impulsa la Comisión de Régimen Económico y Tributario.
En este contexto, el exlegislador Marcelo Simbaña recordó que su proyecto fue presentado en abril de 2019, ante los constantes incrementos del endeudamiento público, por lo que consideró necesaria una regulación que precise mecanismos de control y establezca límites razonables para el endeudamiento, en función de la capacidad de pago de las instituciones.
Simbaña señaló que, en 2019, la deuda pública se registraba en 59 mil millones de dólares, cifra que a diciembre de 2024 alcanzó los 85 mil millones de dólares, lo que podría convertirse en una deuda inmanejable para el país.
Por su parte, la exlegisladora Gabriela Larreátegui explicó que su propuesta de reforma, relacionada con la deuda pública establecida en el artículo 123 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, fue presentada en 2018 y posteriormente considerada en una modificación aprobada por la Asamblea Nacional.
Otros temas de su iniciativa se refieren al destino del endeudamiento, que incluye la inversión en infraestructura, así como precisiones orientadas a fortalecer la transparencia en la adquisición de deuda pública.
Por último, el exasambleísta Jaime Guevara informó que presentó su propuesta en mayo de 2024, con el objetivo de garantizar los recursos provenientes de la aplicación de la Ley Orgánica para la Planificación y Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que contempla el Fondo de Desarrollo y el Fondo Común.
Guevara enfatizó la necesidad de su reforma para evitar que “se ponga la mano a los recursos amazónicos”. En ese sentido, planteó la inclusión de un inciso en el artículo 173 del Código de Planificación, que establezca: “Los recursos de la Ley Amazónica deberán contar con un aval aprobado por el Consejo de Planificación. En ningún caso se autorizará el retiro de la totalidad de los recursos”.
AM