Alejandro Lara propone reformar el Código de Procesos para ampliar la vigencia de la orden de apremio de 30 a 90 días en casos de pensiones alimenticias

Lunes, 20 de octubre del 2025 - 13:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
asambleísta Alejandro Lara, proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos respecto a la vigencia de la Orden de Apremio Personal en Materia de Alimentos

El asambleísta por la provincia de Tungurahua, Alejandro Lara, realizó la entrega formal del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos respecto a la vigencia de la Orden de Apremio Personal en Materia de Alimentos.

El legislador subrayó que la propuesta busca ampliar el plazo de vigencia de la boleta de captura de 30 a 90 días, con el fin de evitar los trámites engorrosos que suelen presentarse en los juzgados.

Explicó que, según datos del Consejo de la Judicatura, más del 65% de las boletas de apremio caducan sin ser ejecutadas, lo que evidencia que el tiempo actual de vigencia no es favorable ni para los niños ni para las madres.

Lara señaló que la reforma pretende que los jueces puedan agilizar los procesos y proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, como las madres solteras y los niños, quienes con frecuencia quedan en el limbo esperando que los padres cumplan con el pago de las pensiones alimenticias.

“El sentir en los juzgados es que las madres llegan a manifestar que los padres no están pagando las pensiones, que las boletas de apremio han caducado y que deben iniciar un nuevo proceso. Todo ese tiempo transcurre sin resultados y los niños siguen esperando. Lo que queremos es facilitar estos procedimientos, para que los jueces puedan renovar las órdenes de apremio sin necesidad de iniciar nuevamente el trámite”, enfatizó el asambleísta.

El artículo único de la propuesta de ley, que sustituye el numeral tres del artículo 139 del Código Orgánico General de Procesos, establece que la orden de apremio tendrá una vigencia de noventa días desde la fecha en que se emita la providencia y no se haya hecho efectiva.

No obstante, cuando la falta de ejecución no sea imputable a la parte actora, la jueza o el juez podrá disponer, de oficio o a petición de parte, su renovación por el mismo plazo, mediante providencia motivada y sin necesidad de iniciar un nuevo trámite.

En materia de alimentos, bastará con una nueva liquidación de pagaduría para ordenar la renovación motivada de la orden de apremio.

Según la transitoria única, las órdenes de apremio personal emitidas antes de la entrada en vigor de esta reforma que se encuentren vigentes o hayan sido emitidas por el término de treinta días podrán acogerse, a petición de parte, a la renovación motivada por el nuevo término de noventa días, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso.

El legislador destacó que esta propuesta normativa responde a una realidad social y jurídica comprobada, fortalece la confianza en el sistema de justicia y materializa de forma efectiva el derecho de alimentos, considerado un pilar fundamental del Estado constitucional de derechos y justicia.

RSA

Más fotografías:

ASAMBLEÍSTA ALEJANDRO LARA PRESENTA PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. ECUADOR, 20 DE OCTUBRE DEL 2025

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador