Uno de los temas analizados en la sesión de la Comisión de Régimen Económico y Tributario, por parte del experto Daniel Aillón Calle, en el marco del tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Planificación y de las Finanzas Públicas, fue lo relacionado con el informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas para la suscripción de contratos colectivos y actas transaccionales en los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).
Aillón Calle consideró que, en este tema, más allá de la viabilidad constitucional y legal, es necesario tomar en cuenta la realidad social del país, vinculada con el presupuesto de las instituciones descentralizadas, por lo que el informe previo resulta esencial.
“Varios contratos colectivos de trabajo que se han firmado con instituciones públicas, tanto del Gobierno Central como de los GAD, han presentado diversos problemas debido a cláusulas muy onerosas y a la falta de una adecuada gestión presupuestaria, ya que fueron aprobados sin el informe previo del Ministerio”, afirmó.
Asimismo, analizó la propuesta sobre la conformación del Comité de Deuda y Financiamiento, establecida en el artículo 130 del cuerpo legal. Precisó que no es necesario que el Procurador General del Estado sea parte integrante de dicho comité, dado que su intervención corresponde a una etapa posterior.
La mesa legislativa profundizó en el análisis de las demás reformas al cuerpo legal, con la exposición de la experta Karin Jaramillo Ochoa, quien revisó las cuatro iniciativas legales presentadas. La expositora contextualizó que el elemento característico del proyecto en trámite es garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, promoviendo la coordinación entre la gestión y la planificación de recursos, con el fin de asegurar el cumplimiento constitucional en materia de políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana.
En su intervención, detalló la reforma al artículo 123, relativa al contenido y finalidad del endeudamiento público, que ya fue incorporada en una modificación posterior al año 2018. Respecto a la reforma al artículo 126, sobre el destino del endeudamiento, mencionó que resultaría útil considerar la conceptualización de los proyectos de infraestructura.
Entre otros aspectos, Jaramillo observó que resulta excesivamente tramitológico exigir que todo contrato de deuda u operación de endeudamiento público cuente, de forma previa a su contratación, con un informe de la Contraloría General del Estado.
En este último punto, el legislador Adrián Castro comentó sobre la escasa incidencia de la obligación del informe previo de la Contraloría en los procesos de operaciones de crédito, y recordó las funciones específicas de la Contraloría y de la Procuraduría General del Estado.
AM
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