En Comisión de los Trabajadores se analizó el contrato colectivo de la Empresa Azucarera Valdez

Jueves, 07 de noviembre del 2013 - 16:58 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Los asambleístas que integran la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y el ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas, analizaron el vigésimo segundo contrato colectivo suscrito entre los representantes de la compañía Azucarera Valdez SA y el Comité de Empresa de los Trabajadores, en el que se excluye de ciertos beneficios a un gran número de trabajadores de campo.

 

El ministro Vacas manifestó que este acuerdo entre las 17 organizaciones laborales -que son todas las que existen en el ingenio azucarero- y su empleador, cuya legalización está sometida a conocimiento del Director Regional del Trabajo, establece algunos y no todos los beneficios para los trabajadores que cumplan 10 años de labor continua con su empleador, como por ejemplo acceder a las escuelas, servicio odontológico, transporte, medicina gratuita, entre otros.

 

Añadió que existe una serie de limitaciones a la contratación colectiva en el sector público, porque, simplemente, son fondos del Estado; mientras que en materia privada el Ministerio no tiene facultad, salvo que exista una violación a una norma expresa en el contrato colectivo, pero en el presente caso prima un derecho según acuerdo de las partes.

En este sentido,  planteó una reforma en el Código, en el que conste que no podrán establecerse esta clase de limitaciones, ya que al momento el Ministerio no tiene una base legal para decirles a los empleadores que esa cláusula no es válida, no existe, porque no hay una violación expresa.

De su lado, el titular del organismo Legislativo, Félix Alcívar, subrayó que el contrato colectivo de los trabajadores de la empresa Valdez es sui géneris cuando establece que a partir de 10 años los trabajadores podrán gozar de los servicios contractuales e inclusive en una cláusula se establece que la estabilidad contractual se restringe única y exclusivamente para los trabajadores que tenga más de 10 años, por ejemplo los trabajadores permanentes que no tengan 10 años de servicio y los trabajadores de temporada que no hayan completado 20 zafras o 20 interzafras, según el caso, o 10 zafras interzafras consecutivas en las labores, según lo prescrito en este contrato, tendrán derecho a recibir exclusivamente la respectiva indemnización que determine el Código de Trabajo.

A criterio de la asambleísta Betty Carrillo, el Ministerio de Relaciones Laborales no podría hacer absolutamente nada al respecto, porque si se opondría a una decisión de 16 de los 17 sindicatos en una organización privada, más bien se estaría contrariando la decisión de las organizaciones.

Mientras, Gozoso Andrade consideró que los culpables directos de la suscripción de este contrato son sus dirigentes, quienes traicionan a sus bases, que conociendo los perjuicios permitieron esto, al consultar la posibilidad que se incorpore para la firma de la conformación de los sindicatos la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales para que sea apegada a la Ley.

RSA/eg

 

 

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