La Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana, al iniciar el tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para Rescatar la Justicia Constitucional, recibió a la legisladora autora de la iniciativa, Lucía Pozo, quien expuso los principales ejes de la propuesta relacionada con la falta de claridad normativa.
La legisladora Pozo precisó que, en la normativa vigente, existen varios vacíos que generan debilidad en el sistema constitucional, pues se ha evidenciado el uso y abuso de las garantías constitucionales, lo que ha provocado pérdidas millonarias para el Estado. Mencionó, entre otros, el caso de los hermanos Isaías Dassum; la sentencia que ordenó al Banco Central el pago de 60 millones de dólares, con la posibilidad de incautación del archivo histórico de Guayaquil; y el denominado caso Plaga, relacionado con varios exjueces y funcionarios, de relevancia nacional.
Entre los ejes principales de la reforma se incorporan, de manera expresa, la figura del abuso del derecho; la suspensión precautoria de sentencias desnaturalizadas cuando su cumplimiento pueda causar un perjuicio grave o irreparable al Estado; la regulación de plazos y control de admisibilidad; la reforma a la figura del habeas corpus correctivo; la precisión del objeto de la consulta de norma y la procedencia de la acción de incumplimiento; así como la definición del plazo para resolver las objeciones presidenciales a los proyectos de ley aprobados.
Tras la exposición de la legisladora proponente, la mesa legislativa escuchó el criterio del experto constitucionalista Matthías Villavicencio, quien explicó el problema de la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales y aseguró que “los derechos constitucionales no tienen reglas claras”.
Señaló que otro problema está relacionado con la sentencia 001-16-PJO-CC, en la que se invirtió el orden de análisis, lo que ha llevado a que los jueces se vean obligados a tramitar y resolver controversias de manera inadecuada.
Villavicencio concluyó que, en la actualidad, se sustituyen las leyes por interpretaciones erróneas de los derechos constitucionales; se abusa de la celeridad de las garantías; se aprovecha la falta de conocimiento de los jueces en materia constitucional; y no existe coherencia jurisprudencial.
En este contexto, destacó la importancia de las reformas relacionadas con la procedencia de la acción de protección, la competencia territorial, la suspensión de sentencias y la necesidad de establecer un límite temporal para la presentación de acciones de protección.
AM
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