Comisión de Justicia sugiere a la Asamblea el allanamiento a la objeción parcial al proyecto de Ley para la reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos

Viernes, 08 de noviembre del 2013 - 20:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia aprobó el informe, no vinculante, en torno al veto parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, en el que sugiere el allanamiento en todas sus partes.

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El Presidente Rafael Correa consideró la necesidad que el proyecto tome cuenta el artículo 80 de la Constitución, que recoge el principio imperativo e inderogable de derecho internacional que proscribe las graves violaciones y obliga a su prevención y, cuando han ocurrido, al esclarecimiento de la verdad, investigación, juzgamiento, sanción y reparación de las víctimas.

También señaló que en los casos que haya lugar a indemnización por los daños materiales o inmateriales, que se produjeron a consecuencia de las graves violaciones a los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, el Estado ecuatoriano efectivizará el pago de dicha indemnización, ya sea en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo indemnizatorio al que pueden llegar las víctimas con el Ministerio de Justicia, o en cumplimiento de lo ordenado en sentencia ejecutoriada.

El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Programa de Reparación, reglamentará el procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento.

Como requisito previo para realizar el pago respectivo, se deberá conocer la identidad de los responsables de las violaciones a los derechos humanos, a fin de que el Estado pueda ejercer contra éstos la acción de repetición con el propósito de que se reintegren a las arcas estatales los recursos económicos erogados por concepto de reparación.

Además, propone que la víctima y, a falta de ella, su cónyuge, su pareja en unión de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, en ese orden, podrán demandar judicialmente la reparación integral de los daños ocasionados.

Se prohíbe otorgar o recibir doble indemnización por el mismo hecho, o por error judicial. La víctima y, a la falta de ella, su cónyuge, su pareja por unión de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que obtuvieren o hubieren recibido indemnización a través de un acuerdo indemnizatorio suscrito con el Ministerio de Justicia, no podrán demandar al Estado otra indemnización por el mismo hecho a través de la vía judicial, ni en el Sistema Interamericano o Universal de Protección a los Derechos Humanos.

El juez, al momento de dictar sentencia ordenando los pagos respectivos, identificará a los responsables de la violación de derechos humanos, para que el Estado ejerza contra éstos el derecho de repetición.

En el plazo de 90 días, desde la publicación de la presente ley, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General, el Registro Civil, y las demás entidades del Estado, implementarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las responsabilidades  determinadas por este cuerpo normativo.

MG/pv

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