La facultad determinadora de la autoridad tributaria es tema de análisis en la Comisión de Régimen Económico

Martes, 25 de noviembre del 2025 - 19:10 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Régimen Económico

La mesa legislativa de Régimen Económico recibió, esta tarde, a la presidenta del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario, María Izquierdo Castro, quien analizó la “verificación de actos de determinación tributaria”, prevista en el artículo 94 del Código Tributario.

Izquierdo Castro explicó que, conforme a dicho artículo, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o realizado de forma mixta, la facultad determinadora caducará en el plazo de un año contado desde la fecha de notificación de tales actos.

En virtud de esta disposición, señaló que la administración tributaria se encuentra facultada para verificar actos de determinación, figura que ha sido reconocida por los tribunales y cortes del país como “redeterminación” o “refiscalización”.

En este contexto, recordó que, de acuerdo con la sentencia del 27 de agosto de 2021, emitida dentro del juicio N.º 175-10-2020-00147, la redeterminación no puede tener el mismo efecto que un recurso de revisión, pues este último, según el artículo 143 del Código Tributario, es el único medio para sustituir un acto administrativo.

Por lo expuesto, la experta concluyó que el artículo 94 del Código Tributario no delimita con claridad el alcance ni las condiciones para su aplicación. Además, su redacción ambigua expone al contribuyente a incertidumbre respecto a la caducidad de los actos administrativos, por lo que consideró oportuno eliminar el párrafo correspondiente.

La Comisión de Régimen Económico prevé contar el próximo mes con el informe para segundo debate del proyecto de reforma al Código Tributario.

AM

 

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