En cumplimiento del artículo 11 del Reglamento vigente, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) llevó a cabo la actuación de prueba correspondiente al proceso derivado de la queja presentada por la asambleísta Ana Belén Tapia Vallejo en contra de la asambleísta Liliana Elizabeth Durán Aguilar. Ambas legisladoras fueron escuchadas dentro del trámite formalmente establecido.
En la presentación de pruebas, la legisladora Tapia dividó su sustentación en 2 partes:
En la primera parte, recordó la intervención de Liliana Durán durante la Sesión del Pleno 46, que decía: “Los abogados de verdad, no solamente a los que dicen tener título y que no saben que lo tienen” y mencionó que en ese momento se produjeron 3 infracciones momentaneas: la ofensa directa a los profesionales de Derecho; la discriminación profesional al invalidar títulos académicos; y la atribución maliciosa de que los abogados de la Asamblea se prestarían a “artimañas” para realizar actos que afecten a la honorabilidad de sevidores públicos y la credibilidad de la Asamblea Nacional.
Este accionar se encuadra en la prohibición del artículo 171 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) que dice que está prohibido proferir términos ofensivos o discriminatorios.
En la segunda parte, también reprodujo el fragmento en el que Durán calificó al Gobierno como “nefasto y asesino”. La legisladora Tapia señaló que en ese tramo del video existe una incitación al odio y una expresión calumniosa en contra del Gobierno Nacional. Sostuvo que se trata de una acusación sin sustento procesal; no es una crítica ni una opinión proveniente de la oposición, sino una aseveración claramente calumniosa que carece de respaldo legal o judicial.
La queja presentada por la asambleísta Ana Belén Tapia se fundamenta en lo establecido en el artículo 171, numeral 5, de la LOFL, que sanciona “expresarse con términos ofensivos, discriminatorios o que inciten al odio en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional, del Consejo de Administración Legislativa y de las comisiones especializadas.”
En su comparecencia, la legisladora Liliana Durán señaló que se busca convertir el debate político —incluso el más confrontativo— en un acto sancionable. Se acogió al criterio del CAL respecto a que el lenguaje político debe ser tolerado mientras no individualice agravios ni incorpore incitación al odio o a la violencia. Además, precisó que sus declaraciones se dirigieron al gobierno como un conjunto, sin hacer referencias individualizadas.
En la defensa de Liliana Durán, el abogado José Rivera señaló que la evaluación de la responsabilidad de la asambleísta debe realizarse de cara al Derecho Interamericano, de la Constitución de la República y de la doctrina comparada, conforme a la jurisprudencia establecida por la Corte Constitucional.
El CAL analizará las pruebas presentadas y de cumplirse los requisitos de la queja, la ley establece que las faltas administrativas muy graves sean sancionada con suspensión y sin remuneración de 31 a 90 días
Resolución sobre la queja presentada por el asambleísta Guido Mendoza en contra del asambleísta Mauricio Ordoñez
En el último punto del orden del día, el Consejo abordó la resolución relativa a la queja presentada por el asambleísta Guido Mendoza contra el asambleísta Xavier Ordoñez. El legislador Samuel Celleri planteó una moción para desestimar y archivar la queja, al no evidenciarse que las expresiones de Ordoñez fueran ofensivas, discriminatorias o constitutivas de incitación al odio. La moción fue aprobada con cinco votos a favor.
RR.