Los plazos para expedir las resoluciones y el recurso de revisión fueron los dos temas abordados por el experto en derecho tributario, Javier Robalino Orellana, en el marco del tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, previo a la aprobación del informe para segundo debate en la Comisión de Régimen Económico.
En el primer tema, la reforma al artículo 132 establece que la administración tributaria deberá emitir y notificar la resolución correspondiente en un plazo máximo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo del contribuyente.
En este ámbito, Robalino Orellana planteó que la suspensión del plazo deberá concluir cuando se hayan presentado los reparos al acta borrador del proceso de auditoría por parte de la autoridad tributaria, con el fin de que finalice la suspensión y continúe el procedimiento.
El segundo tema analizado se relacionó con la reforma al artículo 143, referente al recurso de revisión. El proyecto señala que “la máxima autoridad de las administraciones tributarias, en el ámbito de sus competencias, tiene la potestad extraordinaria de iniciar, de oficio o por pedido del contribuyente, la revisión de actos administrativos firmes o resoluciones ejecutoriadas de naturaleza tributaria”.
Sobre este artículo, relativo a la admisibilidad, el experto recomendó que se otorgue un trato igualitario, de modo que el inicio del proceso pueda darse tanto de oficio por parte de la autoridad como a petición del sujeto pasivo, en materia tributaria. Además, presentó una propuesta transitoria para depurar los recursos de revisión que no han sido atendidos.
El experto recordó que el recurso de revisión es una institución antigua en la legislación ecuatoriana, incorporada a partir del Código Tributario mexicano, el cual tiene su origen en las leyes franco-españolas. Se trata de una forma excepcional de impugnación en materia tributaria.
AM
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