Especialistas observan Proyecto de Ley que Regula los Procedimientos Eutanásicos

Miércoles, 10 de diciembre del 2025 - 16:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión del Derecho a la Salud, doctores Lorena Molina y Federico Menéndez,Proyecto de Ley que Regula los Procedimientos Eutanásicos,

En la Comisión del Derecho a la Salud, los doctores Lorena Molina y Federico Menéndez presentaron sus criterios sobre el Proyecto de Ley que Regula los Procedimientos Eutanásicos, ofreciendo nuevos insumos para su análisis.

La doctora Lorena Molina explicó que la Corte Constitucional descartó algunos de los argumentos planteados por los accionantes, especialmente aquellos relacionados con el derecho a la dignidad como posible fundamento para considerar una vulneración de la Constitución bajo la redacción vigente del artículo 144. Señaló que la Corte no emitió un pronunciamiento directo sobre este punto, pero sí dejó establecido que no existe en la Constitución un derecho a la muerte digna.

Agregó que el análisis de constitucionalidad condicionado del artículo 144 se sustentó en el derecho a la vida digna y en el libre desarrollo de la personalidad, más no en la existencia de un derecho autónomo a la muerte digna. Según Molina, la interpretación de la Corte permite entender la eutanasia como una posible manifestación del derecho a vivir dignamente, en la medida en que reconoce la facultad de cada persona para definir los estándares de calidad de vida que considera aceptables y expresar su voluntad respecto de su propio proyecto de vida.

Destacó, además, que las definiciones incluidas por la Corte en su sentencia serán relevantes para la discusión legislativa, en particular aquellas referidas al concepto de eutanasia activa y a los escenarios implicados, los cuales —señaló— generan algunas confusiones y requieren precisión.

Por su parte, el doctor Federico Menéndez presentó nueve observaciones al proyecto. Entre ellas, afirmó que varios de los preceptos no cumplen con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional. Indicó que existen diversos motivos para no sancionar conductas consideradas nocivas, pero que los artículos propuestos no regulan una causal de no punibilidad, sino que configuran un “mega derecho” que atribuye obligaciones amplias a los médicos, establece estándares de actuación muy exigentes, fija plazos excesivos y crea incluso derechos accesorios como alimentación o vivienda.

A su criterio, “esto no fue lo que pidió la Corte”, por lo que recomendó eliminar de la norma toda disposición que cree derechos u obligaciones para el personal médico, limitándose estrictamente a establecer una causal de no punibilidad.

Menéndez añadió que varios de los preceptos resultan irrazonables y, por tanto, inconstitucionales. Propuso incorporar la sedación paliativa como alternativa que —dijo— restringe en menor medida la libertad de médicos y pacientes. Asimismo, advirtió que los proyectos desconocen derechos fundamentales, como la libertad de asociación, la libertad de expresión y la objeción de conciencia.

Al cierre de la sesión, el presidente de la Comisión, Juan José Reyes  aclaró que la propuesta de Ley se está construyendo con todas las propuestas de los actores implicados.

RSA

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