El viceministro del Deporte, Roberto Ibáñez Romero, expuso sus observaciones y criterios respecto al Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Señaló que esta normativa debe alinearse estrictamente con los principios establecidos en la Constitución, en la que el deporte es reconocido como un derecho y no únicamente como una actividad regulada. En este sentido, afirmó que la ley debe garantizar una estructura sólida que proteja los derechos constitucionales de los deportistas y de las instituciones deportivas.
Ibáñez subrayó que la nueva normativa debe garantizar la autonomía de los organismos deportivos, sin que ello implique renunciar a los controles y facultades que la Constitución y la ley asignan al Estado. Como ejemplo, mencionó la autonomía técnica, enfatizando que el Estado no puede intervenir en la forma en que se practica un deporte determinado, ya que ello corresponde exclusivamente a las entidades deportivas competentes.
Respecto a los aspectos administrativos y de gobernanza, el viceministro destacó la necesidad de establecer normas claras y eficientes para la conformación de directivas y asambleas, así como garantizar mecanismos de control adecuados sobre el cumplimiento de dichas disposiciones.
En el ámbito financiero, insistió en que debe quedar explícito que el Estado posee competencia privativa y exclusiva para supervisar el adecuado manejo de los recursos públicos destinados al deporte.
El viceministro señaló que estos principios se relacionan directamente con otros temas clave. En materia de gobernanza, indicó que se debe respetar la autonomía institucional, reconociendo al mismo tiempo que el Estado está facultado para fijar por ley los límites de los períodos de las directivas, así como regular los mecanismos y plazos para las convocatorias.
Agregó que los períodos de las autoridades deportivas no deben prorrogarse bajo ninguna circunstancia, ni siquiera con motivo de la promulgación de una nueva ley. En ese sentido, los dirigentes que estén por completar dos períodos no podrán continuar en sus cargos una vez aprobada la normativa, excepto después de dejar transcurrir un período.
Finalmente, Ibáñez enfatizó la importancia de establecer estructuras sólidas para el funcionamiento de los distintos niveles deportivos. Explicó que, mientras la relación entre niveles es de carácter transversal —pues un deportista formativo puede participar en actividades de alto rendimiento—, la gobernanza es vertical. Por ello, un organismo deportivo no puede ser parte de la asamblea de un ente de alto rendimiento.
RSA