Consejo de la Judicatura, Ministerio de Finanzas y ARCSA presentaron observaciones al Proyecto de Ley sobre procedimientos eutanásicos

Miércoles, 07 de enero del 2026 - 16:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión del Derecho a la Salud y Deportes de la Asamblea Nacional, en su primera sesión del año 2026, avanzó en la recepción de observaciones al Proyecto de Ley que Regula los Procedimientos Eutanásicos, normativa que se encuentra en trámite para primer debate y que unifica cuatro iniciativas legislativas.

En representación del Consejo de la Judicatura, Milton Calle Tapia propuso incorporar como principio rector el interés superior del niño, con el fin de garantizar coherencia constitucional y el cumplimiento de estándares internacionales, considerando que el proyecto contempla a niños, niñas y adolescentes (NNA). Asimismo, señaló que no existe justificación jurídica para incluir a un delegado de la Función Judicial o del Consejo de la Judicatura como jurista especializado dentro de los órganos creados por la ley.

El Consejo de la Judicatura advirtió la necesidad de establecer un procedimiento específico de autorización judicial para los NNA que carezcan de representante legal, ya que remitir estos casos al procedimiento sumario del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) implicaría una lógica contradictoria incompatible con la naturaleza de la solicitud. Además, recomendó incluir de manera expresa a las personas adultas mayores, garantizando su acceso al procedimiento de forma directa o mediante representante legal o apoderado.

Por su parte, la Subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, Andrea Sánchez, recordó que la Constitución dispone que las finanzas públicas se administren con criterios de sostenibilidad, transparencia y estabilidad económica. En ese contexto, indicó que las observaciones del Ministerio se enfocan en asegurar una correcta implementación de la ley, sin comprometer recursos adicionales innecesarios.

Recomendó reafirmar el rol rector del Ministerio de Salud Pública, como entidad competente para emitir lineamientos técnicos, protocolos y políticas públicas relacionadas con la aplicación de la eutanasia. También sugirió coordinar la conformación territorial de las comisiones zonales para la protección de los derechos de autonomía del paciente, considerando la reciente reorganización administrativa de la Función Ejecutiva, que incorpora direcciones provinciales.

Respecto al Comité Nacional Científico Interdisciplinario Eutanásico, planteó que su funcionamiento no implique asignaciones presupuestarias específicas, ya que existen precedentes de comisiones que operan sin erogaciones adicionales, como la Comisión Nacional de Bioética, integrada por miembros de sociedades científicas.

Desde la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), su coordinador general técnico, Jorge Bejarano, propuso incorporar tres principios fundamentales al proyecto: inviolabilidad de la vida, no discriminación con protección reforzada y excepcionalidad. Señaló que la eutanasia no debe concebirse como un derecho general, sino como una medida excepcional sujeta a estrictos criterios éticos, médicos y clínicos, sin discriminación por edad, discapacidad o condición socioeconómica.

ARCSA enfatizó la necesidad de regular de forma expresa el uso de medicamentos, estableciendo que estos cuenten con registro sanitario o autorización excepcional, tanto en procedimientos hospitalarios como domiciliarios. En este último caso, recomendó incluir normas claras sobre transporte, almacenamiento, custodia y disposición final de los fármacos, conforme a la normativa sanitaria vigente.

Asimismo, sugirió reformular la clasificación de los métodos de eutanasia, proponiendo los conceptos de administración farmacológica controlada y administración farmacológica supervisada, diferenciando claramente los actos médicos de decisiones clínicas como la no instauración o retiro de tratamientos extraordinarios.

Coincidió en que la aplicación de la ley a niños, niñas y adolescentes debe ser diferenciada y excepcional, con salvaguardias reforzadas y evaluaciones integrales, interdisciplinarias y documentadas —médicas, psicológicas y sociales—, que descarten situaciones de abandono y garanticen el respeto al interés superior del menor.

RSA

 

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