La Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana recibió a los expertos en materia constitucional, Daniela Erazo Galarza y David Carrión Mora, en el marco del tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para Rescatar la Justicia Constitucional.
Con este propósito, Daniela Erazo Galarza resaltó la importancia de la reforma, la situación actual de las garantías constitucionales y formuló observaciones sobre temas no incluidos que, a su criterio, deben ser considerados en el proceso de modificación normativa.
Erazo Galarza enfatizó que la ley vigente está marcada por múltiples interpretaciones de la Corte Constitucional, lo que ha derivado en una desnaturalización de las acciones de protección y en un uso indebido o excesivo de la justicia constitucional.
Entre los temas analizados constan: la oportunidad o plazo razonable para presentar la demanda de acción de protección; la competencia para conocer esta garantía; el abuso del derecho en la presentación de garantías jurisdiccionales de forma simultánea o sucesiva frente a un mismo acto u omisión; el cumplimiento de sentencias y acuerdos reparatorios; la acción de incumplimiento, entre otros aspectos.
La experta recomendó, además, precisar las reglas y los plazos para las audiencias relacionadas con las garantías jurisdiccionales, la segunda instancia, la actuación probatoria, el hábeas data y el acceso a la información pública.
Por su parte, David Carrión Mora, en relación con el ejercicio de la competencia para admitir una acción de protección, se pronunció en contra de que la demanda pueda presentarse de manera oral, al considerar que ello contraviene el derecho a la legítima defensa.
Respecto del artículo que regula la oportunidad para presentar la demanda de acción de protección, en el que la reforma plantea un plazo de seis meses contados desde la fecha en que ocurrió la presunta vulneración de derechos constitucionales, respaldó la propuesta; no obstante, sugirió que dicho plazo se amplíe a un año.
Añadió, asimismo, la conveniencia de establecer plazos o términos para la expedición de resoluciones en la acción extraordinaria de protección. De igual manera, señaló la necesidad de especificar un tiempo máximo para que la Corte Constitucional resuelva las acciones de incumplimiento de sentencias y dictámenes. En este contexto, coincidió también en la importancia de regular los tiempos de las audiencias.
AM
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