La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, este miércoles, 21 de enero, recibió observaciones de la Procuraduría General del Estado y de un experto en materia constitucional, respecto del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para Rescatar la Justicia Constitucional, normativa que, entre otros aspectos, busca limitar el abuso de garantías, reducir la inseguridad jurídica y especializar la justicia constitucional.
En este contexto, Rafaella Uzcátegui Pacheco, directora Nacional de Consultoría de la Procuraduría General del Estado, formuló algunas sugerencias para mejorar el texto de varios de los artículos propuestos. Por ejemplo, que se considere la formalidad condicionada en el ejercicio de una acción constitucional, como en el caso de entidades que no tengan personería jurídica, de modo que no se requiera la delegación expresa de la Procuraduría para comparecer en esta clase de acciones.
Igualmente, planteó que se determine con claridad el abuso del derecho y distinguirlo de la declaratoria jurisdiccional previa, así como definir lo relacionado con la inadmisión y la improcedencia, que son decisiones que se adoptan en dos momentos procesales distintos.
De su lado, Emilio Suárez Salazar, experto en materia constitucional, habló acerca de la competencia por territorio para las acciones constitucionales, como por ejemplo, en el caso del habeas corpus. Si bien la norma establece que la acción se propone en el domicilio de la víctima, es necesario contemplar lo que ocurre con aquellas acciones que son presentadas por una pluralidad de legitimados. En cuanto a la declaratoria de incompetencia en razón del territorio, planteó que se determine hasta qué momento cabe dicha declaratoria.
Propuso, además, que se legisle con claridad acerca del abuso del derecho, la desnaturalización de la garantía constitucional y el prevaricato, como también lo relacionado con el incumplimiento de las sentencias reparatorias. Hizo hincapié en la necesidad de regular o eliminar el dictamen tácito sobre una propuesta de consulta popular, que se produce si en 20 días la Corte no emite su pronunciamiento, lo cual puede afectar al normal desarrollo del régimen democrático.
EG
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