La Asamblea Nacional, este martes, 27 de enero, debatió la objeción total impuesta por el presidente de la República, Daniel Noboa Azin, al proyecto de reformas a la Ley de Registro, en octubre de 2024. El asambleísta Milton Aguas, representante por Galápagos, propuso que el Pleno se ratifique en el texto originalmente aprobado, de conformidad con el inciso primero del artículo 64 de la Ley Orgánica Legislativa; sin embargo, solo se registraron 73 votos afirmativos, insuficientes para reunir la mayoría calificada (101).
La reforma pretendía incorporar al artículo 25 de la Ley de Registro un numeral para que las resoluciones emanadas de la Jurisdicción Indígena que resuelvan conflictos internos de tierras sean inscritas en los registros de propiedad. En ese texto, se determinaba que se entenderá como conflicto interno de tierras, entre otros, aquellos que afecten las relaciones comunitarias, tengan una implicación en la armonía y en la paz de la comunidad u ocasionen una afectación en la convivencia de sus miembros o entre quienes habiten en ellas.
El mandatario justificó la objeción por cuanto la inclusión del literal m) en el artículo 25 de la Ley de Registro se contrapone con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, instrumento que, entre otros aspectos, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo, a la vez, su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Milton Aguas, al plantear la moción para la ratificación del texto aprobado por la Asamblea, explicó que el proyecto, además de contradecir la normativa constitucional y varios instrumentos internacionales, vulnera la Ley de Tierras y Territorios Ancestrales, así como las competencias y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados. Añadió que los conflictos internos de las comunidades, pueblos y nacionalidades no son homologables a los que regula la legislación civil para garantizar la seguridad jurídica respecto de la titularidad y tenencia de tierras.
En el debate, que contó con la participación de cinco legisladores, hubo opiniones en el sentido que la reforma permitía que el Registro de la Propiedad inscriba en el libro correspondiente las resoluciones y sentencias emanadas de la justicia indígena sobre conflictos de tierras, mas no otorgaba a los registradores potestad judicial alguna. Se habló, también, de la aplicación del pluralismo jurídico, entre otros temas relacionados con la jurisdicción indígena.
EG
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