La Comisión de Relaciones Internacionales recibió a la delegada del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), Nathaly Avilés, para analizar el régimen jurídico aplicable a la adquisición de 60 trolebuses eléctricos mediante un convenio con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), en el marco del proceso de fiscalización de las actuaciones del alcalde de Quito, Pabel Muñoz, y de las autoridades de las empresas públicas metropolitanas.
La presidenta de la Comisión, Lucía Jaramillo, señaló que el objetivo es determinar si el procedimiento se ajustó a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), especialmente en lo relativo a los principios de transparencia, publicidad, concurrencia y control.
La delegada del SERCOP explicó que, en 2022, la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros inició un proceso de subasta inversa electrónica para la adquisición de 25 trolebuses eléctricos, con un presupuesto referencial aproximado de 14,7 millones de dólares. El procedimiento fue observado por el SERCOP, que emitió recomendaciones de cumplimiento obligatorio. Al no subsanarse los hallazgos, la entidad contratante declaró el proceso desierto.
Respecto al proceso actual para la adquisición de 60 unidades, por alrededor de 34 millones de dólares, la funcionaria indicó que el aporte del cooperante internacional fue cercano a 50.000 dólares destinados a gastos administrativos. Según el criterio institucional, este monto no constituye un financiamiento sustancial que justifique la aplicación de un régimen extraterritorial.
Avilés sostuvo que, cuando la mayoría de los recursos son de origen nacional, debe privilegiarse la aplicación de la normativa interna. Añadió que la cooperación internacional es válida siempre que no sustituya ni eluda las disposiciones de la LOSNCP y precisó que existen mecanismos nacionales idóneos, como la licitación de bienes, incluso cuando estos no sean considerados estandarizados.
Asimismo, aclaró que la definición sobre la normalización de un bien y la asignación del Código Clasificador Central de Productos (CPC) corresponden técnicamente a la entidad contratante y no al SERCOP. Subrayó que la plataforma oficial de contratación pública, de acceso universal y gratuito, es el único medio habilitado para garantizar publicidad, monitoreo y control.
Durante el debate, varios legisladores se refirieron al régimen jurídico aplicado, al porcentaje de cooperación internacional frente al financiamiento nacional y a los costos derivados del convenio. También consultaron si el proceso pudo ejecutarse íntegramente a través del sistema oficial de contratación pública, cuyo uso no representa costo para las entidades del Estado.
La delegada del SERCOP enfatizó que, al no haberse gestionado el procedimiento mediante el sistema nacional, el organismo rector no pudo ejercer monitoreo, supervisión ni control en la etapa precontractual. Reiteró que la aplicación de mecanismos internacionales debe traducirse en un beneficio efectivo y justificable para el Estado.
RSA