La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, en el marco del tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica de Extradición, recibió a la docente de la Universidad de Ixtlahuaca de México, Araceli Pérez, quien expuso un análisis comparado sobre los ordenamientos jurídicos y los mecanismos de cooperación internacional aplicados en esta materia.
Durante su intervención, la académica destacó que la extradición constituye una herramienta clave para combatir la corrupción, garantizar el acceso a la justicia, fortalecer la sanción transnacional y promover la cooperación bilateral entre Estados.
Pérez explicó que, en el ámbito de la cooperación penal internacional, se trata de un acto formal mediante el cual un Estado solicita a otro la entrega de una persona acusada, procesada o sentenciada por un delito. Añadió que este mecanismo contempla dos modalidades: la extradición activa, cuando un Estado requiere la entrega de una persona a otro país; y la pasiva, cuando un gobierno extranjero solicita dicha entrega.
Asimismo, subrayó que este procedimiento se sustenta en cuatro principios fundamentales: doble incriminación, especialidad, prohibición de persecución política y garantía de protección a la vida. También mencionó límites esenciales, como la prohibición absoluta de la tortura y la protección de los ciudadanos.
Respecto al modelo mexicano, indicó que intervienen diversas instituciones, entre ellas el Estado requirente en el ámbito diplomático, la Secretaría de Relaciones Exteriores en la esfera ejecutiva, la Procuraduría y el juez de distrito en el ámbito judicial. Precisó que el proceso se desarrolla en tres etapas: solicitud y revisión administrativa; captura y valoración judicial; y resolución definitiva con la posterior entrega de la persona requerida.
La especialista también explicó las diferencias jurídicas entre extradición y deportación, contempladas en la Ley de Extradición Internacional, los tratados bilaterales y la Ley de Migración de México.
En forma adicional, la comisión conoció la matriz de observaciones remitidas por los asambleístas, las cuales serán analizadas antes de la elaboración del informe para segundo debate del proyecto de ley, que contempla 40 artículos, además de disposiciones generales y transitorias.
AM