En el análisis del Proyecto de Ley Orgánica de Agilización Judicial para la Adopción, la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana recibió al experto en derecho de familia, Xavier López, quien expuso criterios técnicos sobre el rol de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia en los procesos de adopción.
Durante su intervención, destacó la importancia del debate legislativo y señaló que, desde la expedición del Código de la Niñez y Adolescencia en 2003, no se había impulsado una discusión de trascendencia en torno a los mecanismos de adopción y protección infantil.
López subrayó la necesidad de delimitar con claridad, dentro de la normativa, las competencias y aportes de cada instancia involucrada, especialmente de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia.
Explicó que, cuando las Juntas atienden casos de maltrato, suelen dictar medidas de protección emergentes. En situaciones en las que no existe una red familiar ampliada que garantice el cuidado del menor, los niños y adolescentes son trasladados temporalmente a casas de acogida mientras se adoptan nuevas resoluciones.
Asimismo, precisó que, en la práctica, estas medidas pueden derivar en dos escenarios. El primero corresponde a casos de maltrato grave, en los que debe intervenir la Fiscalía, particularmente ante delitos sexuales o amenazas contra la integridad del menor. El segundo ocurre cuando no se configura un delito grave, lo que permite aplicar medidas alternativas orientadas a fortalecer y restituir el núcleo familiar.
El especialista advirtió que la declaratoria de adoptabilidad constituye una medida de alto impacto, ya que implica la ruptura del vínculo biológico y afectivo, especialmente en niños mayores de tres o cuatro años que ya han desarrollado apego familiar.
Por ello, López recomendó que la reforma legal contemple criterios rigurosos antes de institucionalizar a niños y adolescentes o declarar su adoptabilidad, priorizando previamente todas las acciones encaminadas a evitar la separación de sus familias. No obstante, aclaró que en casos de maltrato severo, riesgo para la vida, afectaciones a la integridad sexual o graves daños psicológicos, las medidas de protección deben aplicarse de manera inmediata.
AM
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