La Asamblea Nacional remitió al Ejecutivo el proyecto de Código Orgánico Integral Penal, que fue aprobado con 101 votos, a fin de que, en el plazo de 30 días, sancione favorablemente u objete, de conformidad con lo que dispone la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El proyecto contempla una serie de normas y disposiciones tendientes a sancionar las violaciones a los derechos humanos y los delitos contra el derecho internacional humanitario, para lo que tipifica y determina las penas para delitos como genocidio, etnocidio, exterminio, esclavitud, desaparición forzada, traslado forzoso de la población, la persecución y el apartheid.
La persona que de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos será sancionado con pena privativa de la libertad de 26 a 30 años: matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo; sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial; adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; traslado forzado de niñas, niños y adolescentes de un grupo a otro.
Con pena privativa de la libertad de 16 a 19 años se sancionará a la persona que de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario.
En el caso del exterminio, será sancionada con privación de la libertad de 26 a 30 años, la persona que imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a la destrucción de una población civil o una parte de ella, será sancionada con pena privativa de la libertad de 26 a 30 años.
Mientras que quien ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será sancionado con pena privativa de la libertad de 22 a 26 años.
Igual pena se aplicará por el traslado forzoso de la población, es decir, la persona que desplace o expulse a poblaciones que están presentes legítimamente en una zona, salvo que dicha acción tenga por objeto proteger los derechos de esas personas o grupos de personas.
En este mismo nivel se encuentra la desaparición forzada. La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento que someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Pena privativa de libertad de 26 a 30 años se aplicará a la persona que como parte de un ataque generalizado o sistemático, prive de derechos a un grupo o colectividad, fundada en razones de la identidad del grupo o de la colectividad. La pena será del mismo orden para la persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de mantener ese régimen, será sancionada con pena privativa de 26 a 30 años.
Igualmente, el proyecto prevé son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil; la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad; la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y desaparición forzada serán sancionadas con pena privativa de libertad de 26 a 30 años.
PV