El Pleno de la Asamblea Nacional, con 91 votos concedió licencia al presidente de la República, Rafael Correa Delgado, los días 7, 8 y desde las 12h00 del 10 de enero del presente año, a fin de cumplir actividades inherentes a los comicios electorales de febrero próximo.
Posteriormente, el 6 de enero, presenta un alcance en oficio T1. C.1 SNJ-14-001, para que se amplíe su licencia para el 10 de enero de 2014, a partir de las 12h00, por los motivos antes mencionados.
Durante estos días de licencia se encargará la Presidencia Constitucional de la República, al Vicepresidente, Jorge Glas Espinel.
El primer mandatario presentó esta solicitud de conformidad con lo que establece el primer inciso del artículo 146 de la Constitución de la República y el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
En este contexto, el asambleísta Gabriel Rivera, presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político, subrayó que la licencia está amparada en los preceptos constitucionales que establecen que en caso de situaciones personales, motivos voluntarios, que requieren la atención de quien la solicita se concede licencia.
“El presidente de la República como lo hacen otros funcionarios, ostenta una doble condición, Presidente de la República y miembro y líder principal de una organización política, condición de la cual existe derecho constitucional que le asisten para pedir la licencia” destacó.
Constitucionalmente procede otorgarle la licencia solicitada por el Presidente de la República, por los derechos constitucionales que le asisten a él como ciudadano presidente y a cualquier otro ciudadano, lo que es elemental en el derecho parlamentario, reiteró el legislador.
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