2009, año del desarrollo de los principios constitucionales en la ley secundaria

Miércoles, 30 de diciembre del 2009 - 19:08 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Hace 14 meses entró en vigencia la Constitución de la República elaborada en Montecristi, Manabí, y aprobada con el 64 por ciento de respaldo del pueblo ecuatoriano, en las urnas, lo cual significó un enorme compromiso para la Función Legislativa en la aprobación de un conjunto de leyes esenciales para la consolidación y desarrollo de los principios, derechos e instituciones que están garantizados en la Carta Magna.

En este proceso, la Legislatura cumplió con el mandato constitucional de producir, en el plazo de 90 días, la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la Ley Electoral, el Código de la Función Judicial, la Ley del Consejo de la Judicatura y la del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

De igual manera, a excepción de la Ley que regula el funcionamiento de la Corte Constitucional, la de Defensoría Pública (incluida en el Código de la Función Judicial) y la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que ya fueron aprobadas, en este período se avanzó hasta el primer debate de las 10 normativas restantes (Ley de Aguas; de Participación Ciudadana; de Educación Superior; de Educación General; del Deporte; de Servicio Público; de Registros de Datos; de Descentralización Territorial; y, leyes penal y de procedimiento penal Militar y de Policía), cuya aprobación definitiva se aspira cumplir en el primer trimestre del 2010.

Instalación de la Asamblea

El 31 de julio se instaló la primera Asamblea Nacional, elegida el 26 de abril, con base en las disposiciones de la Constitución vigente desde el 20 de octubre 2008. En la sesión inaugural se aplicaron, también por primera vez, los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, promulgada durante el proceso de transición por la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

Posesión del presidente Correa

Una vez integrada la mesa directiva y conformado el Consejo de Administración Legislativa, CAL, el 10 de Agosto, en sesión solemne, que coincidió con la celebración del Bicentenario del Primer Grito de Independencia, la Asamblea posesionó al presidente de la República, Rafael Correa Delgado, para el período 2009-2013, quien triunfó en las primeras elecciones presidenciales realizadas con el nuevo marco constitucional.

Respaldo a la democracia en América

Por iniciativa del presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, se reunió en Quito el Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de América, cónclave que condenó de manera unánime el golpe de Estado producido en la República de Honduras, a la vez que formuló un llamado a la inmediata restitución del legítimo presidente Manuel Zelaya.

Así mismo, se dejó en claro el respaldo de los poderes legislativos a la vigencia del sistema democrático en la región y se exhortó a la aplicación de los mecanismos de resolución previstos en la Carta Democrática Interamericana para garantizar el retorno al Estado de derecho en Honduras.

Reunión del Parlamento Latinoamericano

En julio, las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación; de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado; de Asuntos Laborales, Prevención Social y Asuntos Jurídicos; y, de Energía y Minas, se reunieron en Quito, con el propósito de evaluar la situación por la que atraviesan nuestros países y, a la vez, formular propuestas legislativas que coadyuven a la solución de los principales problemas que aquejan a la sociedad. Coincidieron en la necesidad de promover una legislación marco que recoja los principales conflictos de la región, en los ámbitos educativo, laboral, de seguridad y de explotación responsable de los recursos naturales no renovables.

LEGISLACIÓN

Leyes Económicas:

Reformas Tributarias.- La Ley reformatoria de las leyes de Régimen Tributario Interno y de Equidad Tributaria del Ecuador estimula la reinversión de las utilidades de las sociedades e instituciones financieras dentro del país; evita la salida de divisas y mitiga los efectos de la crisis financiera internacional.

Incluye la reducción del Impuesto a la Renta; crédito tributario; exoneración del Impuesto a la Renta sobre el valor del anticipo; baja de la retención en la fuente; incremento del Impuesto a la Salida de Divisas; y, crea un impuesto mensual a los fondos e inversiones que mantengan en el exterior ciertas entidades privadas.

Una segunda reforma a la Ley de Régimen Tributario y Ley para la Equidad Tributaria establece una equidad tributaria en la estructura impositiva, tanto horizontal como vertical, con base en la capacidad de contribución de los distintos sectores sociales y económicos; estimula la inversión productiva; mejora la recaudación e impide la evasión; crea mecanismos de incentivos hacia la protección del mercado externo y el déficit de balanza de pagos.

Seguridad Financiera.- La Ley de creación de la Red de Seguridad Financiera tiene como objetivo fortalecer la supervisión del sistema financiero; establecer un fondo de liquidez; mecanismos de resolución bancaria y garantía de depósitos para que funcionen en forma articulada y protejan, adecuada y oportunamente los depósitos del público en las instituciones financieras que operan con autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros, de modo que nunca más los ecuatorianos tengan que sufrir un feriado bancario. Elimina las tarifas de 11 servicios que prestan las instituciones financieras, entre ellos la reposición de la libreta de ahorros, el mantenimiento de las cuentas y el retiro de cajero.

Ley de Minería.- Recupera el concepto de regalías a favor del Estado; establece un Plan Nacional de Desarrollo que determinará las zonas de influencia minera y las áreas susceptibles de explotar; prevé nuevas causales para revocar los derechos de concesión; establece la creación del Ministerio Sectorial, encargado del control del sector y determina reglas para la minería artesanal.

Ley de Soberanía Alimentaria.- Regula los mecanismos mediante los cuales el Estado promoverá este precepto constitucional de soberanía alimentaria, entendido como el conjunto de normas destinadas a establecer en forma autónoma las políticas agrarias y alimentarias, a fin de disminuir la vulnerabilidad frente a las fluctuaciones del mercado global de alimentos, como respuesta al modelo tradicional que prioriza la concentración de los recursos económicos, donde estuvo ausente el criterio de protección ambiental; siendo necesario incorporar la visión social y ambiental que enfatice en la protección de los derechos del buen vivir.

Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Será el responsable de la administración de los fondos del IESS, bajo criterios de banca de inversión y con el objetivo de generar empleo y valor agregado, conforme lo previsto en el Disposición Transitoria Vigésimo Tercera de la Constitución. También operará como banco de primer piso para atender a los afiliados y jubilados en la concesión de créditos quirografarios, hipotecarios y prendarios. La aspiración de más de 15 años de conformar el Banco del Afiliado, tuvo acogida en la propuesta que debatieron los asambleístas, en beneficio de un millón 400 mil afiliados aproximadamente.

Ley Reformatoria a la Ley de Compañías.- Tiene como principal objetivo controlar y transparentar los recursos que ingresan al país a través de inversiones de capital, así como tener un registro de quienes son los representantes legales y directos de las compañías legalmente constituidas en el Ecuador, con sede o personería jurídica en el extranjero, para que respondan sobre eventuales acciones fraudulentas o dolosas que se podrían cometer.

Ley de Empresas Públicas.- Determina los procedimientos para la constitución de empresas públicas que deban gestionar los sectores estratégicos, con alcance nacional e internacional. Además, regula la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión, con lo cual se generará rentabilidad económica y social en beneficio del país.

Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado.- Elimina la autonomía del Banco Central del Ecuador y establece una nueva conformación de su Directorio, regula sus atribuciones; ajusta el sistema de remuneraciones de los funcionarios a las escalas de la Senres y transfiere las actividades culturales y sociales a los respectivos ministerios.

Leyes Sociales:

Ley de Tránsito.- Ley Derogatoria del literal e) del artículo 139 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que establecía sanciones para los conductores de transporte público que permitan el ingreso de personas a realizar actividades de comercio, prestación de servicios o solicitar contribuciones.

La situación social de aproximadamente 25 mil vendedores ambulantes y sus posibilidades de derecho al trabajo que se encontraban afectadas, fue el motivo para plantear la derogatoria del literal e) del artículo 139 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La intención de la reforma nació en el Encuentro Nacional Unitario de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador, en defensa del comercio minorista.

La iniciativa se fundamentó en la Constitución vigente, aprobada en Montecristi, que claramente garantiza el derecho a los trabajadores autónomos y por cuenta propia, quien con según la Ley de Tránsito, tácitamente estaban impedidos de ingresar a ofrecer sus productos en los buses de servicio público, porque de hacerlo los conductores eran sancionados económicamente y con la baja de puntos en su licencia.

Reformas al Mandato N° 2.- El Pleno de la Comisión Legislativa se allanó a la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa al Mandato Constituyente 2, en la que se agrega al Art. 4, de la Remuneración Variable, un inciso por el cual se faculta a la Senres a realizar estudios de evaluación y control que justifiquen la aplicación de remuneraciones mayores a la prevista originalmente en este cuerpo jurídico (veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado).

La reforma fue planteada ente las dudas registradas acerca de la aplicación del Mandato Constituyente No. 2, respecto a la obligatoriedad del establecimiento de la Remuneración Mensual Unificada Máxima equivalente a 25 salarios básicos unificados del trabajador privado, para dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de la Fuerza Pública, servidores y trabajadores del sector público, tanto financiero como no financiero.

Además porque fue indispensable que el Presidente de la República en los casos de excepción y por razones de interés público designe a la funcionaria o funcionario, fije el cargo, modalidad, plazo y monto de la remuneración.

Ley Interpretativa del Art. 1 de la Ley Reformatoria al Mandato Constituyente N° 2.- Tiene por objetivo aclarar que el pago de la doble remuneración establecida para los servidores públicos y los maestros que laboran en la provincia de Galápagos equivale a la remuneración asignada al respectivo cargo o función en el Ecuador Continental multiplicada por dos, con lo cual se evitarán situaciones de inequidad y se corregirán distorsiones en el esquema remunerativo.

La interpretación aclara el alcance del beneficio de la doble remuneración en la provincia de Galápagos para los servidores públicos amparados en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa LOSCCA y los docentes del magisterio que se rigen por la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio.

Además se subraya que la remuneración es la sumatoria de la totalidad de los rubros que ordinariamente haya percibido el docente o cualquier persona que en cualquier forma o a cualquier título, trabaje o preste servicios o ejerza un cargo, función o dignidad dentro del sector público en la provincia de Galápagos, cuyo resultado final debe duplicarse.

Reformas a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.- Introduce en los dos cuerpos legales disposiciones referentes a la licencia por paternidad, en aplicación del principio constitucional vigente, sobre la base de la corresponsabilidad de padre y madre en la atención de sus hijos. Se extiende este derecho también a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

El asegurar al niño o niña la protección y el cuidado como resultado de una efectiva responsabilidad compartida del padre y la madre, fue el motivo primordial para aprobar la licencia por paternidad con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; prolongándose por cinco días más en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea.

La reforma de carácter social se calcula que beneficia a más de un 1 200 000 servidores públicos y privados, bajo relación de dependencia.

Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica el Delito de Genocidio.- Tiene como finalidad proteger los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario, por ello, tipifica el genocidio y etnocidio como un delito penal, por considerar que constituye una violación masiva de los derechos humanos. La normativa distingue claramente la gravedad de los distintos delitos y las penas se establecen de forma proporcional a la falta y además en concordancia con la legislación penal vigente en el Ecuador.

La tipificación fue sustentada en que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozan de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; además por cuanto en la nueva normativa se dispone que la violación de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

Para la tipificación de este delito fue necesario agregar un capítulo referente a esta materia dentro del Código Penal. Por lo que quien con propósitos de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso y ocasionare la muerte de sus miembros, será sancionado con pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.

Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, y a las Leyes del ISSFA E ISSPOL.- Busca corregir parte de las inequidades económicas y sociales, así como dotar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de un conjunto de herramientas que le permitan cumplir sus objetivos a favor de los asegurados, particularmente en el ámbito de la concesión de créditos hipotecarios, facilitar e incentivar el cumplimiento de obligaciones patronales, reduciendo con ello, la mora patronal.

La finalidad fue dotar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de herramientas ágiles que permitan el desarrollo de su misión, incentivar el cumplimiento de las obligaciones patronales y personales, reducir la mora patronal, garantizar la protección a los afiliados y pensionistas, además de asegurar y otorgar prestaciones.

De acuerdo con la reforma, solamente cuando el monto del nuevo sueldo, salario o remuneración del jubilado que se reincorpora a prestar servicios bajo relación de dependencia supere el valor de una canasta básica familiar, dejará de percibir el cuarenta por ciento (40%) correspondiente al aporte del Estado, en su pensión jubilar. También se exceptúa a las personas que padezcan una enfermedad catastrófica debidamente certificada por el IESS.

Ley para el Pago de Mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía.- Establece la devolución mensual del fondo de reserva como una medida temporal, por tres años, para solventar la crisis económica internacional. Prevé un régimen solidario de cesantía para los casos de despido intempestivo; el Estado financiará la diferencia cuando el fondo acumulado sea inferior al doble la remuneración que percibía el afiliado el último mes anterior al cese.

Para que los afiliados al IESS puedan retirar mensualmente sus fondos de reserva se aprobó el pago equivalente al 8.33% de la remuneración de aportación. Aquellos afiliados que no deseen recibir el pago mensual podrán notificar esa decisión al IESS, para que continúe acreditando en la cuenta del fondo acumulado de reserva.

De acuerdo con estimaciones económicas, la devolución mensual del fondo de reserva significará una inyección de 35 millones de dólares, aproximadamente, en tanto que la devolución del fondo acumulado de reserva producirá 240 millones de dólares de ingreso a la economía, por una sola vez.

La reforma también permite al afiliado solicitar el pago del Fondo de Cesantía que acredite 24 aportaciones mensuales o dos anuales no simultáneas al IESS cuando se encuentre cesante por un período de al menos 30 días.

Ley Reformatoria al Título V del libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.- Tiene como objetivo agilizar el procedimiento judicial para la fijación y el pago de las pensiones alimenticias a los niños, niñas y adolescentes, sobre la base de una Tabla de Pensiones Mínimas, que garanticen los derechos de los alimentados. Se sustenta en los principios constitucionales como la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, básicos para la realización de la justicia.

La propuesta se planteó ante la realidad de los Juzgados de Niñez y Adolescencia que señalaban audiencias para fijación de pensión provisional de alimentos para después de un año y en algunos casos después de dos años, afectando el ejercicio de los derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes.

Según el Consejo de la Niñez y la Adolescencia, cerca de 140 mil niños, niñas y adolescentes esperan por las pensiones alimenticias.

La propuesta es fundamental, considerando que el Sistema Judicial de Niñez y Adolescencia se encuentra saturado, en especial lo referente a alimentos, siendo necesario establecer mecanismos para que se agiliten los procesos y la creación de una Tabla de Pensión Alimenticia Mínima para la determinación de las pensiones y evitar la discrecionalidad en la fijación de las mismas, entre otros aspectos.

Como antecedente del colapso de la administración de justicia, en este aspecto, se precisó que en el 2006, de un total nacional de 227.438 casos, el 26% son de competencia de los juzgados de niñez y adolescencia; el 41% de juzgados civiles y el resto de las demás judicaturas.

Para atender las causas civiles (41 %) existen 136 juzgados, mientras que para despachar los casos de aplicación del Código de Niñez y Adolescencia (el 26%) apenas hay 44 juzgados.

Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.- Armoniza la normativa vigente con las disposiciones de la Constitución de la República, a fin de que el Ministerio de Educación recupere la rectoría sobre el sistema educativo nacional y establezca políticas públicas que permitan mejorar la calidad de la educación en el país, sin ningún tipo de injerencia partidista.

Ley Reformatoria al Mandato 14.- Amplió en 90 días el plazo para que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Suprior del Ecuador, Conea, entregue el informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, que permita tomar los correctivos indispensables y asegurar una educación de calidad.

Ley Orgánica Reformatoria al Mandato 10.- Viabilizó que, a partir de este 12 de octubre, los propietarios de teléfonos celulares puedan mantener su número, aún cuando se cambien de empresa operadora o de red, proceso conocido como la portabilidad numérica. En efecto, el Pleno, el pasado 1 de septiembre, con 64 votos a favor, aprobó la ley por la cual se establece que hasta este 12 de octubre se aplicará la portabilidad numérica. Según la normativa legal, el usuario de la telefonía móvil en el año podrá cambiarse de operadora en dos ocasiones sin ningún costo.

Reformas al Código de Procedimiento Penal.- Añade los principios procesales de la Constitución vigente y las reformas necesarias para avanzar hacia un sistema oral y acusatorio puro. El mayor acierto de la tesis es romper con la visión simplista de que los conflictos sociales más graves (delitos), pueden ser resueltos básicamente por una sola vía (delitos de acción pública) y con una sola respuesta (cárcel). La prisión preventiva se constituye en una medida cautelar con carácter excepcional, se añaden otras alternativas.

El motivo principal de la iniciativa fue la optimización de la legislación penal ecuatoriana ante la situación delincuencial que atravesaba el país, por la existencia de un sistema de administración de justicia no apto para ofrecer una respuesta a sus usuarios, pues se encontraba al borde de sufrir un colapso, dejando como consecuencia la impunidad y cárceles amotinadas sin posibilidad de una verdadera rehabilitación.

Para cambiar esta realidad fue necesario a través de las reformas fortalecer el sistema acusatorio, con el fin de descongestionar a la administración de justicia y que se logre la plena vigencia de un Estado de Derecho, en el que se libre a inocentes y se sancione a los culpables.

La reforma prioriza la oralidad, pues se calculaba que el 90% de los delitos estaban rezagados en la Fiscalía. Apenas menos del 2% de denuncias habían recibido sentencias condenatorias.

Leyes para la Estructura del Estado:

Reformas al Mandato Constituyente No. 23.- De iniciativa de la Comisión de Reforma del Estado, amplía de 5 a 10 días hábiles el plazo para que los titulares de las entidades, organismos y empresas el Estado presenten la información que requieran los asambleístas. La solicitud deberá explicar los motivos de su petición. La no entrega de la misma dará lugar al procedimiento previsto en el Reglamento de Fiscalización.

El objetivo de la reforma fue ampliar de 5 días a 10, el plazo para que las servidoras y servidores públicos entreguen las informaciones que requiera la Asamblea Nacional, según lo estipulado en el Mandato Constituyente N. 23.

Reforma al Servicio Exterior.- Busca recuperar para el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de nombrar a sus colaboradores, a fin de que se cumpla el mandato constitucional de definir y ejecutar la política exterior del país. El Presidente de la República objetó parcialmente la norma y el Pleno aceptó las observaciones.

El proyecto fue planteado ante la situación de los funcionarios del servicio exterior que no solamente asumían tales funciones, sino además, labores administrativas al interior del Ministerio, siendo necesario designar profesionales especializados en las labores de administración.

En respuesta a esta realidad, la derogatoria del artículo 80 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior permite que el ministro de Exteriores de turno, pueda designar, personalmente, a sus colaboradores, con lo cual ya no se requiere pertenecer a la carrera diplomática con la categoría de embajador o ministro para ocupar el cargo de Subsecretario General y asesor técnico-jurídico.

Solamente necesitarán poseer título profesional acorde con las actividades administrativas que va a desempeñar, cumplir un determinado perfil profesional y tener conocimiento académico sobre relaciones internacionales.

Código Orgánico de la Función Judicial.- El proyecto se inspira en dos postulados: garantizar el derecho al acceso de las personas y comunidades a una justicia eficaz, transparente y rápida; transformar la administración de justicia para que cumpla el primer objetivo. Sin duda alguna, la propuesta de Código Orgánico de la Función Judicial será un referente en toda Latinoamérica por recoger las mejores experiencias y prácticas y por traer innovaciones en favor de las personas y la institucionalidad. El Ejecutivo lo vetó parcialmente y el Legislativo lo resolvió dentro del plazo que prevé la Constitución.

Con la vigencia de la nueva Constitución el país necesitaba una herramienta para lograr la verdadera transformación de la justicia ecuatoriana a favor de la población usuaria, por lo que el Código Orgánico de la Función Judicial desarrolla los principios constitucionales que garantizan una justicia ágil y eficiente.

El Código comprende la estructura de la Función Judicial; las atribuciones y deberes de sus órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos, establecidos en la Constitución y en la ley; la jurisdicción y competencia de los tribunales, las juezas y los jueces que la integran, y las relaciones con los servidores y servidoras de la Función Judicial y de otros sujetos que intervienen en la administración de justicia.

Ley Electoral.- Tiene como objetivo incentivar la participación ciudadana en los asuntos de interés público y regula el marco institucional de los órganos de la Función Electoral y el sistema electoral, así como lo referente al ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio.

Con la vigencia de la nueva Constitución fue indispensable desarrollar las garantías establecidas, respecto a los derechos políticos y de participación de la ciudadanía, así como la independencia y autonomía de los órganos y organismos electorales, la transparencia y legitimidad del gasto y propaganda electoral.

En la participación se incluye a los jóvenes, a la fuerza pública, las personas privadas de su libertad que aún no tienen sentencia, fundamentalmente.

Dentro de las organizaciones políticas se pretende sean democráticas, garanticen la alternabilidad, rendición de cuentas y la conformación paritaria entre mujeres y hombres de sus directivas.

Ley Reformatoria a la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.- Esta Ley establece reglas claras en torno a los beneficios que poseen los miembros rentados del Servicio Exterior y otros funcionarios ecuatorianos que prestan servicios en organismos internacionales o gobiernos extranjeros, quienes están autorizados a ingresar al país, con franquicia total de impuestos y derechos de importación, su equipaje personal, menaje de casa y un automóvil usado.

La reforma nace ante la posibilidad de que la enajenación de los vehículos de los miembros rentados del Servicio Exterior, que regresan al país luego de su función, pueda beneficiar injustificadamente a terceros que pueden llegar a adquirir del servidor tal vehículo que ingresó libre de tributos.

Aquello para normar la facultad que tienen los miembros rentados del Servicio Exterior, para ingresar al territorio ecuatoriano, libremente, su equipaje personal, muebles y efectos domésticos, y el automóvil que haya sido utilizado por ellos en el ejercicio de sus funciones.

Con la reforma los automóviles pertenecientes a los miembros del servicio exterior ecuatoriano podrán venderse al cumplir tres años de ingreso al país.

Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.- Establece mecanismos eficientes para la determinación de los mandos en la Fuerza Pública, promoviendo una desconcentración defunciones. Solo los ascensos a los grados superiores estarán en manos del Presidente de la República.

La reforma nació ante la necesidad generar una mayor agilidad en los procesos administrativos, tanto en la Presidencia de la República como en el Ministerio de Defensa, respecto a la determinación de los grados y la situación de los oficiales.

En este sentido, los ascensos para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerán por Decreto Ejecutivo; dentro de los Oficiales Superiores, a los Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata, Mayores, Capitanes de Corbeta, y a los Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y, a para los aspirantes a Oficiales, personal de Tropa y aspirantes a Tropa, por Resolución del respectivo Comandante General de Fuerza.

Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional.- Define la situación para los oficiales en servicio activo y pasivo. Únicamente los ascensos a los grados superiores estarán en manos del Presidente de la República.

Las reformas a la Ley de Personal de la Policía Nacional, tiene el mismo objetivo de la de las Fuerzas Armadas, considerando la necesidad de permitirle al Presidente de la República mayor agilidad en los procesos administrativos.

Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo; los demás grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y los grados de aspirante a Oficial, Clases, Policías y aspirantes a Policía, por resolución del Comandante General.

Así mismo, las situaciones de servicio activo y de servicio pasivo para los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo; la situación a disposición y la situación transitoria, por Acuerdo Ministerial.

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.- Adapta sus disposiciones a las normas constitucionales vigentes y dar respuesta a la urgente necesidad que tiene el órgano contralor para hacer efectiva su función. Se norman aspectos como el manejo de los fondos para la seguridad interna y externa; el nombramiento del personal de la auditorías internas de las entidades del sector público, por parte de la Contraloría; el control concurrente de la entidad; plazos para la caducidad del recurso de revisión; e incluye el control a los organismos deportivos que manejan recursos públicos.

Ley Orgánica de la Función Legislativa.- Regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. Están sujetos a esta normativa las y los asambleístas que integran esta Función, el personal asesor, a contrato y los funcionarios a nombramiento. Además, propicia mecanismos de corresponsabilidad y diálogo permanente con el Ejecutivo y las otras funciones del Estado.

Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Tiene como objetivo regular la organización, funcionamiento y atribuciones de este organismo; promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer los mecanismos de control social, así como los procedimientos para la designación de las autoridades que le corresponde, de acuerdo con la Constitución y la ley. Se fortalecen los principios de coordinación, complementariedad y trabajo articulado entre los diferentes organismos de la Función de Transparencia y Control Social, las demás funciones del Estado y el régimen autónomo.

Ley de Seguridad Pública y del Estado.- Regula la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia; garantiza el orden público, la convivencia la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivo, asegurando la defensa nacional, con la prevención de los riesgos y amenazas de todo orden, mediante un sistema de Seguridad Pública y del Estado.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- Regula la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza. Asegura la eficacia y supremacía constitucional.

Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.- Busca implementar mecanismos más expeditos para integrar el Consejo de Administración Legislativa (CAL), mismo que se caracterizará por ser pluralista, por tanto, contará con la participación de los diversos sectores políticos. Se amplia el plazo para la integración y designación de autoridades de las Comisiones Especializadas. En el plazo de hasta 8 días siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para cada comisión y procederán a la elección, por separado, de una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente. Si vencido este plazo no se hubiere elegido a cualquiera de estas dignidades, será el Pleno Legislativo el que por mayoría absoluta de sus miembros las elija.

Acuerdos y Resoluciones

• Resolución mediante la cual rechaza los acuerdos que permiten a Estados Unidos la utilización de 7 Bases de Colombia

• Resolución mediante la cual condena la agresión al artista ecuatoriano Luis Gerardo Larco, por parte de policías de New Jersey

• Resolución que observa la pro forma presupuestaria de 2009

• Resolución que observa la pro forma presupuestaria de 2010

• Resolución mediante la cual se devuelve al ejecutivo la programación cuatrianual 2010 -2013

• Resolución mediante la cual se exhorta la creación de una comisión ocasional que se encargue de analizar los problemas de las personas con discapacidades y los adultos mayores

• Resolución a través de la cual se exhorta a las autoridades gubernamentales para propiciar la recuperación productiva en las provincias afectadas por la sequía

• Resolución por la cual el Legislativo respalda el proyecto ITT impulsado por el Gobierno para mantener bajo tierra las reservas probadas de petróleo en el parque Yasuní

• Resolución que exhorta al Ejecutivo declarar el Estado de Excepción en las provincias de la frontera norte y en Santo Domingo de los Tsáchilas.

• Resolución que asegura la transferencia a los gobiernos locales los recursos previstos en las leyes especiales vigentes

Convenios y Tratados Internacionales

• Acuerdo de Complementación Económica entre Ecuador y Chile (7–10-09)

• Convención sobre Municiones en Racimo (28 – 10 -09)

• Protocolo facultativo a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

• Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas.

• Acuerdo entre Estados del MERCOSUR y Asociados, sobre cooperación regional de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.

• Acuerdo para la implementación económica de bases de datos compartidas de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad del MERCOSUR y Estados asociados.

• Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas.

• Convenio entre la República del Ecuador y la República del Paraguay para el traslado de personas condenadas.

• Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

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