Ley de creación de Consejos Nacionales para la Igualdad, en el Registro Oficial

Viernes, 04 de julio del 2014 - 07:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Ley de creación de Consejos Nacionales para la Igualdad, en el Registro Oficial

La Asamblea Nacional remitió al Registro Oficial, para su promulgación, el proyecto de Ley de creación de los Consejos Nacionales para la Igualdad, que tiene como propósito asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; y, promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural.

El proyecto fue aprobado en cumplimiento del principio constitucional que obliga al Estado a prestar atención prioritaria y especializada a los denominados grupos de atención prioritaria, entre los que se encuentran las personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad.

Se consideró además que el ejercicio de los derechos se rige por los principios consagrados en el artículo 11 de la Constitución de la República, entre ellos, el principio de igualdad y de no discriminación así como la posibilidad de adoptar acciones afirmativas para los titulares que se encuentren en situación de desigualdad.

La ley crea cinco Consejos Nacionales para la Igualdad: Género, Integeneracional, Pueblos y Nacionalidades, Discapacidades y Movilidad Humana.

Los Consejos Nacionales para la Igualdad se regirán por los siguientes principios rectores: igualdad, alternabilidad, participación democrática, inclusión, interculturalidad y pluralismo.

Estos consejos podrán participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación.

También fomentarán medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios.

PV

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