Los integrantes de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, conformados en subcomisiones, presentaron doce informes sobre las denuncias presentadas por trabajadores del Consejo Provincial del Guayas, extrabajadores del Municipio de Guayaquil; y, por el Sindicato Único de Trabajadores del Municipio de Milagro.
En la información entregada a la secretaría de la Comisión Legislativa también consta, el acta de Acuerdo Transaccional realizada entre el presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, Luis Chiriboga Acosta y el presidente de la Asociación de Futbolistas del Ecuador, Iván Hurtado Angulo, en referencia a la crisis económica que enfrentan los clubes y jugadores profesionales de fútbol profesional.
Los informes también se refieren al caso del presidente del Movimiento Portuario, Humberto Benavides Dávila; trabajadores socios de la Microempresa Asociativa de Servicios de Estibadores Portuarios “Unión y Progreso de Guayas; jubilados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra.
Asimismo, sobre las denuncias de la Confederación Obrera de Manabí, por los jubilados de la ex Empresa Eléctrica de Manabí; exservidores del Banco Central del Ecuador de Manabí, representantes de los trabajadores de la Empresa BALMANTA S.A.
Sobre el reclamo de los trabajadores del Consejo Provincial del Guayas, la subcomisión conformada por los asambleístas Ángel Rivero y Bairon Valle, observa que existen juicios individuales propuestos por los trabajadores, los que por estar judicializados salen de la competencia de la Asamblea Nacional, en tal sentido sugiere, se requiera al Prefecto y al Procurador Síndico del Consejo Provincial del Guayas que en el plazo de 15 días envíen la información sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones patronales detalladas ordenadas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y en el supuesto de que no fuere entregada o lo hicieren en forma incompleta de requiera su presencia en la comisión.
La subcomisión conformada por las asambleístas Kerlly Torres y Janet Cantos, para el estudio del caso de la empresa BALMANTA S.A. determinó que los reclamantes al momento de suscribir las actas de finiquito, el 30 de octubre de 2013, ante el Inspector Provincial de Trabajo con sede en Manta, no recibieron los valores que por ley le correspondían, en razón del tiempo de servicio en la empresa, rubros contemplados en los artículos 42, 97 y 187 del Código de Trabajo y décimo noveno del contrato colectivo.
También concluyó que el inspector de Trabajo de Manabí, con sede en Manta, inobservó lo contemplado en el Código de Trabajo, Constitución y tratados internacionales relacionadas al trabajo, por lo que recomienda se requiera del Ministerio de Relaciones Laborales, información sobre el pago de utilidades, ropa de trabajo, indemnizaciones por despido a dirigentes de la organización de trabajadores.
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