Pleno concluyó primer debate de Código General de Procesos

Martes, 26 de agosto del 2014 - 16:15 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Pleno concluyó primer debate de Código General de Procesos

Con dos jornadas intensas de análisis de tema por tema y con las observaciones de alrededor 32 intervenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional, concluyó el primer debate del proyecto de Código General de Procesos.

La presidenta de la Legislatura, Gabriela Rivadeneira, al cerrar el debate del tema tres, que contiene el Libro IV, sobre Procesos y el Libro V concerniente a la fase de ejecución, disposiciones generales, transitorias, derogatorias y reformatoria, dio por concluido el primer debate del  proyecto del Código Orgánico General de Procesos con lo que se clausuró la sesión 288 del Pleno de la Asamblea Nacional.

El ponente del proyecto, el asambleísta Mauro Andino, sobre el Libro IV, en el proceso ordinario, resaltó que existen dos audiencias: la preliminar y la de juicio. En la preliminar, subrayó, que su objeto es la ratificación de la demanda y de la contestación,  -y en caso de haber-  de la reconvención y de la contestación a la misma.

Igualmente, dijo, la insinuación de conciliación a las partes por el juez, quien de oficio está en la obligación de insinuar a las partes a que lleguen a una conciliación o a petición de parte podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido. Si hay acuerdo parcial, la o el juez, incorporará el proceso y continúa sustanciando la causa sobre la materia en que pueda subsistir la controversia.

Otro punto importante de la audiencia preliminar en el juicio ordinario, señaló el legislador, tiene que ver con la resolución del juez, sobre la validez del proceso; así mismo la resolución del juez sobre las excepciones de previo y especial pronunciamiento y de aquellas que cuestionen la decisión.

Igualmente, la resolución sobre la determinación del objeto de la controversia, como también la resolución del juez sobre los posibles reclamos de terceros, paralelamente la resolución motivada del juez sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil anunciada oportunamente por las partes.

Debate

En el análisis del Libro IV, asambleístas de diversas bancadas políticas presentaron varias propuestas, entre ellas la asambleísta María Soledad Vela, quien sugirió que los notarios también puedan realizar matrimonios.

La legisladora comentó que de acuerdo con la Constitución y el Código de la Función Judicial se apuntaría a la creación de un nuevo sistema notarial lo que implicaría una nueva Ley Notarial como necesidad estructural, la misma que debería ajustarse a la realidad y entregar las competencias de jurisdicción voluntaria a los notarios y notarias, como por ejemplo la capacidad de casar y agilitar muchos  más trámites de jurisdicción voluntaria.

A criterio de Luis Fernando Torres, los procesos generalmente en esta jurisdicción toman no menos de  5 años y muchas veces hasta 10 años, como el caso de los profesores que han tomado acciones en contra del Estado.

Manifestó que en el Código nada dice sobre las acciones que deduzcan los ciudadanos en contra del Estado, sus instituciones, las municipalidades, los consejos provinciales en los casos de responsabilidad civil extracontractual del Estado.

Henry Cucalón reconoció aportes que contiene el código; no obstante pidió precisión en temas como el contencioso tributario, hay que reconocer particularidades procesales.

Cristhian Viteri planteó que en las excepciones al juicio ejecutivo se incluya la falta de causa. Miguel Moreta propuso la obligación del juez de propiciar la conciliación o un acuerdo entre las partes.

RSA/pv

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