Oswaldo Larriva argumentó contenido del veto al Código Monetario

Martes, 02 de septiembre del 2014 - 12:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Oswaldo Larriva argumentó contenido del veto al Código Monetario

El asambleísta, Oswaldo Larriva, presidente de la Comisión de Régimen Económico, al sustentar el informe no vinculante sobre la objeción parcial del Presidente de la República a 56 artículos del proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero, subrayó que el organismo legislativo, propuso que el Pleno se ratifique en cuatro artículos del texto original aprobado por el Pleno, referentes al Consejo Consultivo, infracciones graves, personería jurídica para entidades asociativas o solidarias; y, contratos de seguros.

El parlamentario argumentó que el informe no vinculante se lo dividió en tres grupos: las objeciones que se refieren a artículos que tienen errores de forma, cuya rectificación permite la aplicación de la norma; objeciones que aclaran y complementan los contenidos de los temas desarrollados en cada uno de los artículos objetados; y, objeciones que contienen criterios diferentes de aquellos aprobados por el Pleno en el segundo debate, y que la Comisión sugiere insistir.

El primer grupo de 8 objeciones son de forma. Se rectifican numeraciones, concordancias y referencias; por esta razón, sugieren al Pleno allanarse a estas objeciones décima séptima; décima novena; vigésima; vigésima primera; vigésima quinta; cuadragésima séptima; cuadragésima novena; y quincuagésima sexta.

El segundo grupo de 44 objeciones contiene textos añadidos, suprimidos o sustituidos y contribuyen a perfeccionar el contenido y alcances de las normas del Código, por ello sugieren allanarse a este grupo de observaciones del Presidente de la República.  

Textos con pedido de ratificación

Respecto del tercer grupo de objeciones, la Comisión de Régimen Económico sugiere ratificar el texto aprobado en el Pleno, referente al Consejo Consultivo de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, pues, se estima que es función de este organismo facilitar la retroalimentación de la política pública, que incide de distinta manera en todos los sectores de la sociedad civil, por lo que su integración debe ser flexible y no resultado de un proceso de selección a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que terminaría designando representantes permanentes y para un período fijo.

Esta instancia tendrá representación de la sociedad civil; de los sectores productivos; de los sectores popular y solidario y privado del sistema financiero nacional, cuya elección, participación y requisitos de las personas y organizaciones serán determinados en la normativa que expida la Junta.

En lo atinente a las infracciones muy graves en el sistema financiero nacional. La Comisión considera que el ocultamiento de información y la falsificación burda son conductas graves desde el punto de vista administrativo que ameritan una sanción de la misma naturaleza, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar, razón por la cual sugieren mantener el texto aprobado por la Legislatura.

La objeción trigésima se refiere al artículo 458 del proyecto, que regula a las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro. La Comisión considera que eliminar la posibilidad de que estas entidades puedan optar por alcanzar su reconocimiento jurídico a través de la personalidad jurídica, significa limitar derechos económicos, condenar a la marginalidad y desmotivar la institucionalización legal de este tipo de entidades, cuyo número y tamaño no debe disuadir al Estado de la necesaria acción de control y acompañamiento previsto por la Comisión.

Bajo estos argumentos propuso ratificar que las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro son organizaciones que podrán optar por la personalidad jurídica, que se forman por voluntad de sus socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, tendrán su propia estructura de gobierno, administración, representación, auto control social y rendición de cuentas y tendrán la obligación de remitir la información que les sea solicitada por la superintendencia.

En cuanto a los contratos de seguros; referente al segundo inciso sobre la aplicación de las reformas a la Ley General de Seguros en los procesos de liquidación que ya se están realizando a la fecha de promulgación de estas reformas. La Comisión considera que esta inclusión vulnera el principio de irretroactividad de la ley que es fundamento de la seguridad jurídica, razón por la cual sugiere al Pleno no allanarse en este segundo inciso, sino mantener el contenido inicial.

RSA/jlvn       

 

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