El asambleísta Luis Fernando Torres, del Partido Socialcristiano, en rueda de prensa, lamentó la decisión de la Corte Constitucional de desechar las demandas de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Comunicación, argumentando que legitima una normativa que facilita su aplicación para aquellos que poco a poco están limitando y lastimando la libertad de expresión, de comunicación y de información en el Ecuador.
Comentó que la disposición en el sentido que la comunicación es un servicio público abre el camino para una progresiva estatización de los medios privados y comunitarios, pues al ser prestadores de un servicio público tendrán que someterse a las rigurosas reglas a las que se someten los prestadores de los servicios públicos.
Fernando Torres, quien presentó en su condición de ciudadano y legislador de la República, una de las demandas, fundamentó que las tres inconstitucionalidades señaladas por la Corte Constitucional no tienen mayor trascendencia, más bien son irrelevantes, mientras que los cuestionamientos de fondo no los trató, o simplemente los rechazó como ocurrió con el tema de la comunicación como un servicio público.
Agregó que otro tema de la demanda que no ha sido tratado se refiere a la omisión para difundir asuntos de relevancia nacional y pública.
El tema de la precisión en la información, que no consta como requisito en la Constitución, tampoco fue tratado; los excesivos poderes de la Superintendencia de Comunicaciones para fiscalizar, auditar, pedir que le rindan cuentas los medios; el tema de la discriminación que ha servido para sancionar a medios y a comunicadores tampoco ha sido tratado por la Corte Constitucional, aseveró.
Sostuvo que “la Corte Constitucional ha dejado a un lado el control de convencionalidad que debe realizar para que las leyes no sean contrarias a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, lo que abre el camino para pedir a los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que realicen el control de convencionalidad que la Corte Constitucional ha negado hacer”.
Por último, expresó que aún no ha sido notificado con la sentencia, que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, debe ser en 24 horas y publicada en 10 días. Cuando la reciba estudiaré si presento un pedido de aclaración o de ampliación, concluyó.
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