Comisión de los Trabajadores concluyó análisis de Ley de Servicio Público

Viernes, 07 de mayo del 2010 - 20:16 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social concluyó el análisis y tratamiento de la matriz de observaciones del proyecto de Ley de Servicio Público, cuyo informe para segundo debate se entregará en los próximos días, según lo informó su titular Nivea Vélez.

Señaló que han acordado que en todas las leyes de Escalafón y Sueldos Profesionales y en la Ley Reformatoria a la Ley de Federación de Abogados del Ecuador se derogan exclusivamente las disposiciones relacionadas con el régimen de remuneraciones. Se exceptúan las Leyes de Carrera Docente del Magisterio Nacional, de la Función Legislativa, Función Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas y funcionarios del servicio exterior que se encuentren en funciones fuera del país, de Personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.

Así mismo resolvió derogar en todas las leyes vigentes, las disposiciones relacionadas a remuneraciones de las servidoras y servidores que trabajen en el sector público, los que se sujetarán a esta Ley, su reglamento y la norma técnica que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales.

Igualmente la Comisión sugiere dejar sin efecto todas las leyes, reglamentos, normas, resoluciones, acuerdos o cualquier tipo de disposición que reconozca bonificaciones, comisiones o estímulos económicos por el cumplimiento de años de servicio, por aniversarios institucionales, por efectos de ejecución de funciones propias de cada institución o por cualquier otro mecanismo, modo o circunstancia.

Se derogan además, aquellas que reconocen la entrega de medallas, botones, anillos, canastas navideñas y otros beneficios materiales que se contemplaban para las servidoras y servidores públicos.

Se prohíbe de manera expresa la entrega de bonos o reconocimientos económicos, por ascensos a todas las instituciones y servidoras y servidores contemplados en los artículos 3 y 93 de esta Ley. Se faculta la creación de asignaciones presupuestarias, para cubrir exclusivamente los gastos protocolarios a nivel nacional o internacional que tenga que efectuar el Presidente y Vicepresidente de la República, así como los de aquellos dignatarios y funcionarios que se determinen en la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales.

Derogánse expresamente todas las disposiciones legales que establezcan pensiones vitalicias. Regirá únicamente lo establecido en el Título V de esta Ley.

Se deroga la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, publicada en el Registro Oficial, el 12 de mayo de 2005.


RSA/pv

 

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