Determina que el afiliado tendrá derecho a acceder a estos servicios una vez que haya hayan cumplido dos imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad y no seis como se estipula la ley vigente.
Así mismo, prevé que el afiliado cumplirá dos imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad y no doce como establece actualmente y seis imposiciones mensuales ininterrumpidas para acceder al subsidio monetario de enfermedad.
Según la propuesta, “la prestación de salud se realizará con tecnologías aprobadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento aprobados por la administradora del seguro general de salud”.
Nivea Vélez sustentó su reforma amparada en el Art. 11 numeral 8 de la Constitución que señala que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno conocimiento y ejercicio.
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