La Comisión Especializada Ocasional de Educación, presidida por César Rodríguez, concluyó la aprobación del articulado de la Ley de Educación General. Entre los últimos capítulos aceptados constan: las funciones; evaluaciones; pérdida de la función; jornada laboral; promoción a auditor educativo; promoción a vicerrector y subdirector; promoción a inspector o subinspector; promoción a docente mentor; remuneraciones; remuneración variable por eficiencia.Evaluaciones
Los y las docentes que presten sus servicios en instituciones privadas deben someterse a las evaluaciones que para el efecto establezca el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. No se requerirá de evaluación para el caso de docentes que impartan materias tales como religión, catecismo y las relacionadas con manualidades, en instituciones educativas confesionales, si sus ingresos son pagados con fondos privados.
Pérdida de la función
Los y las profesionales de la educación que ostentan la función de mentor, asesor educativo, auditor educativo, inspector, subinspector, vicerrector o subdirector, gozan de la estabilidad que otorga la ley y podrán ser sancionados con la pérdida de la función, previo sumario administrativo originado por causales determinadas por la Ley e impulsado bajo las normas del debido proceso.
Jornada laboral
La jornada semanal de trabajo será de cuarenta horas semanales, de la siguiente manera: seis horas pedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes y diez horas semanales restantes distribuidas en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área y otras contempladas en el respectivo Reglamento.
Funciones
Dentro de la carrera docente pública, los profesionales de la educación podrán ejercer la titularidad de las siguientes funciones: docentes; docentes mentores; vicerrectores y subdirectores; inspectores y subinspectores; asesores educativos; auditores educativos; rectores y directores.
Para optar por estas funciones de docentes mentores, inspectores, subinspectores o subdirector se requiere estar al menos en la sexta categoría. Para ser asesores educativos, auditores educativos, vicerrector, rector o directores se exige al menos la séptima categoría escalafonaria. El acceso a las funciones descritas será por concurso público de méritos y oposición.
Remuneraciones
La remuneración de los profesionales de la educación pública será justa y equitativa con relación a sus funciones, y se valorará su profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. La escala salarial de los docentes será determinada por la autoridad competente en materia de remuneraciones del servicio público y los docentes deberán acreditar títulos equivalentes para cada grado.
El Reglamento a la presente Ley determinará la relación justa y concordante de los perfiles y funciones ejercidos por los directivos y profesionales de la educación pública con las respectivas escalas remunerativas.
Remuneración variable por eficiencia
La remuneración variable estará vinculada al resultado que haya obtenido el docente en la carrera pública en la evaluación aplicada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. La remuneración variable por eficiencia se concederá a las y los profesionales de la carrera educativa pública en los siguientes casos: aquellos que hayan obtenido altas calificaciones en las pruebas aplicadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa; aquellos cuyas instituciones tengan altas calificaciones en las pruebas aplicadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa; aquellos cuyas instituciones evidencien una mejoría sustancial en las pruebas aplicadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa frente a la anterior evaluación. El Reglamento respectivo normará la remuneración variable en cada caso.
Bono de Frontera
En concordancia con el artículo 249 de la Constitución, se reconoce un bono de frontera, de monto fijo, que equivale al cuarenta por ciento del salario básico unificado y se establecerá para las partidas de las instituciones educativas que se encuentran dentro del área de hasta cuarenta kilómetros de franja fronteriza a nivel nacional.
También se establece el bono de situación geográfica, de conformidad a lo establecido por la autoridad competente en materia de remuneraciones del servicio público, a las y los docentes de las provincias de la amazonía, Galápagos y zonas de difícil acceso.
En las próximas horas, los miembros de la Comisión se aprestan aprobar las disposciones generales y transitorias.
RSA/eg