Responsabilidades y sanciones por el nepotismo; inhabilidad especial por mora; prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público; remoción de las y los y servidores impedidos de serlo; clases de nombramientos; jornadas legales de trabajo, fueron, entre otros, los artículos aprobados por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, en la Ley de Servicio Público.Según Nivea Vélez, presidenta del organismo legislativo, las responsabilidades y sanciones por el nepotismo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar; carecerán de validez jurídica, no causarán egreso económico alguno y serán considerados nulos, los nombramientos o contratos incursos en los casos señalados en el artículo 6 de esta Ley.
Será sancionada con la destitución de su puesto la autoridad nominadora que designe o contrate personal y la persona ilegalmente nombrada o contratada contraviniendo la prohibición de nepotismo, establecida en esta Ley. Además, será solidariamente responsable por el pago de las remuneraciones erogadas en la institución. La misma sanción se impondrá a la servidora o servidor que hubiera dispuesto el registro del nombramiento o contrato, siempre que lo haya realizado a sabiendas de la existencia del nepotismo o por negligencia, quien, al igual que la autoridad nominadora, responderá solidariamente por los pagos efectuados.
El responsable de la unidad de administración de recursos humanos y la servidora o servidor encargado de registrar el nombramiento o contrato no serán responsables solidariamente del pago indebido señalado en este artículo, siempre y cuando hayan advertido por escrito a la autoridad nominadora, ministerio de Relaciones Laborales y a la Contraloría General del Estado sobre la inobservancia de esta norma, previo al registro o posesión del interesado en laborar en la entidad. En los gobiernos autónomos descentralizados, la advertencia se dirigirá a la máxima autoridad administrativa y a la Contraloría General del Estado, (observación de la AME)
Sobre la inhabilidad especial por mora, indicó que no se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encuentren en mora con el gobierno nacional, gobiernos autónomos descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador; instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el 50% o más con concurso público, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado a que sean deudores por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible o que se encuentre en incapacidad civil judicialmente declarada.
Será destituido del cargo o se dará por determinado el contrato, sin lugar al pago de indemnización alguna, si se comprueba la falsedad de su declaración juramentada realizada para el efecto al momento del registro o posesión, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.
En relación a las prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público, señaló que las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delito de peculado, cohecho, concución o enriquecimiento ilícito y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudación a la instituciones del Estado están incapacitados para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública; también lo están quienes han sido condenados por delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico o violación.
Esta prohibición se extiende a aquellas personas que directa o indirectamente hubieren recibido créditos vinculados, en contravención al ordenamiento jurídico vigente.
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