El presidente de la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, Fernando Bustamante, en el marco del primer debate del proyecto de reformas a la Ley de las Fuerzas Armadas, explicó que el cambio legal se refiere a dos aspectos fundamentales: los procedimientos para el otorgamiento del grado militar, por su formación a determinados grados oficiales, que serían conferidos mediante acuerdo ministerial; y, la superioridad por antigüedad.
El legislador argumentó que actualmente los ascensos se realizan mediante decretos presidenciales y con la reforma pasan a realizarse mediantes acuerdo ministerial a todos los oficiales de las Fuerzas Armadas, a excepción de los aspirantes a oficiales, personal de tropa y aspirantes a tropa, en donde se mantiene la figura que su ascenso se realiza por resolución del respectivo Comandante General de Fuerza.
Fernando Bustamante explicó que en el cambio de método de nombramiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa como delegado de la Autoridad del Presidente de la República, tiene toda la autoridad y competencia para realizar ese trabajo administrativo.
Así mismo, indicó que se modifica el Art. 30 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, respecto de cómo se establece la superioridad por antigüedad; y en el Art. 3 se determina la situación militar, mediante acuerdo ministerial.
Señaló que superior por antigüedad será aquel que tiene mayor tiempo de servicio en el grado. En igualdad de tiempo de permanencia en el grado, entre militares de las misma Fuerza, la antigüedad se determinará por el orden de ubicación en el acuerdo ministerial o en la resolución del Comando de Fuerza, según corresponda, y la precedencia será arma, técnicos, servicios y especialistas. Entre militares de diferentes Fuerza, si lo anterior no fuere aplicable, se mantendrá la antigüedad que les correspondía en el ascenso al inmediato grado anterior.
El asambleísta expuso una legislación comparada con otros países, en donde existe este mismo mecanismo o una situación mixta.
Igualmente se refirió a la disposición que deroga el Art. 45 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, por la cual, se elimina la figura de los edecanes.
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