El proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, impulsará la exoneración del impuesto a la renta por diez años para inversiones nuevas en industrias básicas y la deducción de amortizaciones en más de un ejercicio impositivo, aseveró el presidente de la Comisión de Régimen Económico, Oswaldo Larriva, al fundamentar el contenido de la propuesta en el Pleno.
Igualmente, explicó que el proyecto tiene como propósito dar estabilidad tributaria para industrias básicas, minería a mediana y gran escala, en montos de inversión mayores a 100 millones de dólares.
El legislador indicó que en las medidas antifraude tributario, se determinan las características de la residencia fiscal, además, las obligaciones del beneficiario sustituto; se regula el impuesto a la renta de sociedades con socios no residentes; se determina el último beneficiario de utilidades por venta de acciones.
Resaltó que la normativa tiene como objetivos fijar reglas claras que otorguen seguridad jurídica y aplicabilidad a los beneficios tributarios incorporados en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones; además fomentar la inversión y la reconversión de la matriz productiva mediante el impulso a la productividad, las inversiones tecnológicas, productivas y ambientales de los sectores orientados a la exportación.
Igualmente, dijo, impulsará a los sectores que generen mayor valor agregado y potenciar las exportaciones de pequeños y medianos productores; identificar y derribar escudos fiscales, de los que se valen determinados contribuyentes para erosionar la base imponible, mediante mecanismos que prevengan y eviten la elusión y la evasión fiscales.
Oswaldo Larriva destacó temas como la deducción del 100% adicional por inversiones nuevas por cinco años, para sociedades existentes antes del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, incluyendo zonas urbanas de Quito y Guayaquil.
La inclusión de las micro y pequeñas empresas en las deducciones adicionales del 100%, por gastos de capacitación, estudios de mercado y promoción en el exterior de sus productos; estarán exentas de impuesto a la renta las transferencias económicas directas no reembolsables que entregue el Estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de agroforestación, reforestación y similares creados por el Estado.
Impuesto a la Renta del sector bananero
El impuesto a la Renta del sector bananero de hasta 300 cajas semanales la tarifa del 1%; de 301 a 1.000, el 1.25%; de 1.001 a 3.000, el 1,5%; y, de 3.001 en adelante, el 2%. El valor de facturación no podrá ser menor al precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura.
La exportación por el mismo productor hasta 50 mil cajas semanales exportadas la tarifa de 1.25%; de 50 mil uno en delante de 1.5%. El valor de la facturación no podrá ser inferior al precio mínimo referencial de exportación fijado por la autoridad nacional de agricultura.
Impuesto a la Renta de sociedades
A los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador se aplicará la tarifa del 22%, asevero Oswaldo Larriva, al resaltar que el proyecto tiene una cláusula antiparaíso fiscal, de modo que si la sociedad tiene accionistas establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición, con una participación directa o indirecta igual o superior al 50% del capital social, tributará el 25%.
Si la participación es paraísos fiscales es inferior al 50%, la tarifa del 25% aplica sobre la proporción de la base imponible que corresponde a la participación; si la sociedad incumple el deber de informar sobre la participación de sus accionistas, se le aplicará la tarida del 25% a toda la base imponible.
El incremento de tarifa específica de ICE a los cigarrillo, es de 9,25 centavos a 13,1 centavos por unidad, concluyó.
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