El representante del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, Conadis, Xavier Torres, pidió que en el proyecto de Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se considere ineficaz el despido intempestivo e injustificado de las personas trabajadoras con discapacidad.
Indicó que, de así producirse, deberá ser indemnizada la persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención, con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente.
Por tanto, el primer artículo innumerado, añadido después del artículo 195 del Código de Trabajo, será: “Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz”, se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestión o maternidad.
De la misma forma, se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras con discapacidad y, de así producirse, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Discapacidades, esto es, deberá ser indemnizada la persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención, con un calor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente.
Argumentó que la propuesta abarca no solo a las personas que tienen discapacidad severa, sino a las personas con discapacidad que en ese momento se encontraran en condición de no poder trabajar, justamente por su discapacidad, no por la severidad, porque la discapacidad severa va a cambiar dentro del sistema de calificación, manifestó.
Xavier Torres, sustentó que la Ley Orgánica de Discapacidades, en el artículo 51, dispone que las personas con discapacidad, deficiencia o condición discapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo, lo que debe guardar concordancia con las reformas laborales.
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