Sectores productivos contarán con mayor proporción de incentivos: Oswaldo Larriva

Lunes, 22 de diciembre del 2014 - 12:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Sectores productivos contarán con mayor proporción de incentivos: Oswaldo Larriva

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Oswaldo Larriva, al fundamentar el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, resaltó que la norma tiene por objeto otorgar incentivos al sector productivo y, dentro de cada sector, a los subsectores que por el volumen de sus actividades requieren en mayor proporción tales incentivos.

El contribuyente sustituto

Indicó que el responsable sustituto, es la persona natural o jurídica que, cuando una ley tributaria lo disponga, se coloca en lugar del contribuyente y está obligada al cumplimiento a las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias.

Residencia fiscal

La residencia fiscal, explicó, es donde la persona natural tiene sus vínculos familiares más estrechos, así no haya permanecido en ningún país o jurisdicción por más de 183 días. Las ausencias esporádicas que suman 183 días serán dentro de doce meses sucesivos en dos períodos fiscales. Mantendrá la calidad de residentes fiscal en Ecuador hasta los cuatro períodos fiscales siguientes a la fecha en que dejó de cumplir las condiciones para ser residente.

Utilidades de la venta de acciones

En la venta de acciones, dijo, se tributa sobre la ganancia de capital, práctica tributaria que se ha implementado en varios países de América Latina y del mundo.

Pago del IR sobre el incremento patrimonial no justificado

Oswaldo Larriva aclaró que la tributación sobre los ingresos no justificados no implica que se esté legitimando la procedencia ilícita del incremento.

Ganancias de capital provenientes de la deuda pública

El proyecto exonera el pago del impuesto a la renta cuando el hecho generador son las ganancias de capital provenientes de la deuda pública ecuatoriana.

Nuevas inversiones en Quito y Guayaquil

El legislador subrayó que la diversificación de inversiones es política de Estado, por lo que se mantiene el incentivo para las zonas urbanas de Quito y Guayaquil; la exoneración por 10 años del impuesto a la renta es a los rendimientos atribuibles de manera directa y únicamente a las nuevas inversiones que se hagan dentro de los sectores económicos determinados como industrias básicas.

Además, incentivo de doble deducción por la depreciación de las nuevas inversiones por los primeros cinco años para sociedades constituidas antes de la expedición del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Normas contables simplificadas

Con el fin de contribuir a la regularización de las organizaciones de la economía popular y solidaria, la Comisión incluye la atribución que estas organizaciones puedan llevar registros contables de conformidad con normas simplificadas que determine el reglamento.

Beneficiarios efectivos en la venta de acciones

Indicó que la persona natural o sociedad que enajene acciones u otros derechos, tendrá la obligación de informar al adquiriente y a la sociedad domiciliada en el Ecuador cuyas acciones o derechos se enajenan, sobre las obligaciones que como sustituto podría tener la sociedad  domiciliada en el  Ecuador. La persona natural o sociedad que no ha sido informada tendrá derecho de repetir contra el adquiriente.

Asimismo, precisó que se ratifica la tarifa específica del ICE a los cigarrillos, para el control del consumo de cigarrillo, con fines de precautelar la salud de los ecuatorianos y sobre todo evitar que las nuevas generaciones adquiere un vicio.

Ingresos gravables de sociedades ecuatorianas con accionistas en paraísos fiscales

Subrayó que establecieron condiciones para este tipo de accionistas, sobre todo subiéndole el 25%  de Impuesto a la Renta si los accionistas pertenecen a paraísos fiscales; y el  22%  de Impuesto a la Renta a organizaciones del sector financiero popular y solidario cuando otorguen créditos para el sector productivo incluidos de los pequeños y medianos productores.

Compromisos del Estado habilitantes para los contratos de inversión

Se estableció la estabilidad tributaria para minería metálica mediana y a gran escala, sin monto mínimo de inversión; inversiones en otros sectores e industrias básicas para un monto mínimo de USD 100 millones, explicó al indicar que los compromisos contractuales no pueden constituirse en compromisos del Estado y por tal razón se elimina el artículo 28 del proyecto.

Incautación de productos sin componentes de marcación y seguridad

Dijo que la disposición general séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas determina el procedimiento para la incautación provisional y la incautación definitiva. Esta disposición se extiende para el caso de mantener productos para la venta que no tengan componentes de marcación y seguridad establecidos en la normativa tributaria vigente.

Incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales

Se incluyen a las comunas, asociaciones y cooperativas productivas como beneficiarias del incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales, de conformidad con las regulaciones que establezca el ministerio rector de la política agraria; se establecen taxativamente los espacios territoriales en los que los cultivos agroforestales no serán beneficiarios de este incentivo.

RSA/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador