Comisión de los Derechos de los Trabajadores aprobó informe sobre justicia laboral

Lunes, 22 de diciembre del 2014 - 15:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de los Derechos de los Trabajadores aprobó informe sobre justicia laboral

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social aprobó con 8 votos el informe para primer debate del proyecto de Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar, por el cual se garantiza la estabilidad laboral y afiliación de las amas de casa.

El proyecto contiene 44 artículos, de los cuales 41 son reformas al Código del Trabajo y 3 a la Ley de Seguridad Social y consta de cinco ejes o áreas referentes a la profundización del derecho a la estabilidad laboral, la búsqueda de la equidad, la modernización del sistema salarial, la democratización de la representación laboral y la universalización de la seguridad social.

Reforma laboral

Respecto a las reformas en materia laboral, la comisión concluye que la propuesta fortalece el carácter proteccionista del derecho laboral, coloca al Ecuador en la vanguardia entre los países que han modernizado sus legislaciones y la ha homologado con el derecho internacional laboral, fomentando entre otros temas, la estabilidad laboral y la protección al empleo de personas de grupos de atención prioritaria y procurando que las normas legales posicionen los derechos de las personas sobre los intereses del capital.

Estabilidad laboral

En el proyecto se incorporan disposiciones cuyo objeto es fomentar de la estabilidad laboral, para lo que garantiza la contratación indefinida a partir del período de prueba y señala como una excepcionalidad las otras tipologías de contratos, consecuencia de aquello se ha eliminado el desahucio solicitado por el empleador.

El proyecto protege al trabajador de los despidos arbitrarios de parte del empleador, considerando que el trabajo constituye la fuente de ingresos de la economía familiar. El contrato puede ser expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; a sueldo, a jornal, en participación y mixto; por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; por obra cierta, por tarea y a destajo, así como  individual, de grupo o por equipo.

Reformas a la Ley de Seguridad Social

El proyecto considera que la aportación de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar se efectúa tanto por el Estado como por la unidad económica familiar, considerando además que dichas personas no perciben ingresos propios.

Protección de las amas de casa

El proyecto plantea proteger a las personas que realizan trabajo no remunerado en el hogar por las contingencias de vejez, invalidez (incluye pensión por incapacidad permanente total y absoluta); y muerte (viudedad y orfandad) e inclusive el auxilio por funerales. De esta  forma, se procede a universalizar el derecho a la seguridad social en lo que constituye el objetivo nuclear de los sistemas de seguridad social, la protección mediante pensiones frente a los riesgos sociales. Esta prestación es la más importante en un sistema de seguridad social, pues permite romper el círculo de la pobreza en la vejez.

La cobertura de salud para las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar se prestará a través del Ministerio de Salud Pública. Se hace énfasis en el artículo 362 de la Constitución que señala que “los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios”.

Las personas  que realicen trabajo del hogar no remunerado deberán estar afiliadas, en alta y al corriente de pago de sus obligaciones con el sistema, al momento de producirse la contingencia. Las bases de aportación serán cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos inferiores al 50% del salario básico unificado, el aporte se realizará por el 25% del salario básico unificado.

Además, cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al 50% e inferiores al 100% del salario básico unificado, el aporte se realizará por el 50% del salario básico unificado; cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al 100% e inferiores al 150% del salario básico unificado, el aporte se realizará por el 75% del salario básico unificado.

Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al 150% del salario básico unificado, el aporte se realizará por el 100% o más del salario básico unificado.

La base de cálculo para las pensiones de las personas que realizan trabajo del hogar no remunerado será el promedio de todas las bases de aportación registradas desde el año 2003, actualizadas con la inflación.

Los asambleístas sesionaron por más de ocho ocasiones en doble jornada y recibieron a alrededor de 35 representantes de organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas, quienes aportaron en el enriquecimiento del referido proyecto de ley.

RSA/pv

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