Contratos no deberán ser permanentes: Marllely Vásconez

Martes, 20 de enero del 2015 - 19:23 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Contratos no deberán ser permanentes: Marllely Vásconez

En la Comisión de los Derechos de los Trabajadores la asambleísta Marllely Vásconez, explicó que el proyecto de Ley Interpretativa al Artículo 58 de la Ley de Servicio Público dispone que solo cuando exista una necesidad institucional, que la planificación así lo requiera, o se necesite cubrir una tarea con eficacia y eficiencia para el normal desenvolvimiento de la institución, se podrá llamar al correspondiente concurso de méritos y oposición, para crear una vacante.

Enfatizó que el proyecto no es modificatorio a la ley, por tanto no altera el presupuesto en ningún sentido; bajo ningún concepto se está diciendo que los funcionarios que tienen contrato ocasional automáticamente van a pasar a tener nombramiento, no son todos los contratos ocasionales los que se van a convertir en nombramiento a través de concurso, solo se convertirán si en la planificación de la institución pública se desprende que existe la necesidad de crear la vacante y éstos tendrán que seguir todas las disposiciones legales y los procedimientos pertinentes para la creación de la misma.

Aclaró que se busca que el contrato ocasional sea máximo de dos años y si persiste la necesidad se convierta en permanente y de convertirse en permanente tendrá que llamarse al correspondiente concurso de méritos y oposición para que el mejor puntuado ocupe la vacante, como se establece en la ley y en las respectivas normas y reglamentos de las instituciones públicas.

La proponente del proyecto comentó que cuando se hizo la ley, se creó la norma para que no hayan contratos ocasionales por 10 o 20 años, porque se estaría vulnerando la estabilidad laboral del funcionario público y ahora lo que se busca es no desvirtuar el espíritu de la ley, que cuando se hable de contratos ocasionales sean contratos de vez en cuando, para cubrir una necesidad urgente, una de necesidad de ese momento de la institución pública.

Argumentó que el Art. 58 de la LOSEP estipula que en caso de existir disponibilidad institucional se puede contratar a una persona para que la cubra por un año y de ser necesaria por un año más, porque la ocasionalidad implica de manera esporádica y no permanente.

Explicó que determinadas instituciones públicas contratan a una persona por un año con un contrato ocasional, le renuevan por un año más en la modalidad de contrato ocasional y una vez cumplido los dos años de contrato ocasional y como ya no se le puede volver a contratar bajo la misma modalidad se tiene que retirar, pero se contrata bajo la misma modalidada otra persona para que supla esa necesidad institucional, situación que se quiere evitar con el proyecto.

RSA/pv

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