Este jueves 12 de febrero, a partir de las 14:30, en la sesión 316 del Pleno, los asambleístas tratarán en primer debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, según consta en la convocatoria efectuada por la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira.
El debate se realizará sobre la base del informe preparado por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, presidida por la asambleísta Ximena Ponce.
Objetivo
La reforma procura robustecer las posibilidades del sistema educativo público desde varias aristas. Elimina barreras de hecho en el acceso a la carrera docente pública al hacerla más atractiva para personas con formación en diversas disciplinas y se facilita su profesionalización en la educación y a la par mejora las posibilidades de traslado en el territorio, movilidad requerida para garantizar la provisión del servicio educativo y acceso equitativo al derecho a la educación de toda la población ecuatoriana.
Antecedentes
Durante el primer semestre del año 2014 la Comisión de Educación, evaluó el primer momento de aplicación de la LOEI. Para tal efecto se llevó adelante una consulta de carácter nacional desde los territorios, al igual que trabajó en la recolección de información, que sirvió para sustentar algunas de las conclusiones sobre dicha evaluación.
Según se desprende en el informe, luego de un proceso de análisis de la normativa se lograron algunos resultados que plantean reformas a la LOEI en temas como clarificación de los procedimientos disciplinarios que conocen las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos; creación de la figura de docentes Consejeros Estudiantiles, con el objetivo de brindar apoyo psicológico a los estudiantes; vinculación del incremento de valores en matrículas de instituciones educativas particulares para mejorar la calidad de la enseñanza.
También se refieren a la regulación y clarificación del procedimiento de traslado administrativo; y clarificación de los procesos de recategorizaciones, temas que fueron incorporados a este proyecto de reforma, con la finalidad de dar respuesta a las diferentes dificultades que se evidenciaron en el proceso de evaluación.
La norma contiene 12 artículos, que incluye una disposición general y dos disposiciones transitorias, que entre otros aspectos, establece que las resoluciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos serán impugnadas ante la máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal correspondiente. Agotada esta instancia se podrá recurrir en sede contenciosa administrativa.
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