La presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, Ximena Ponce, al sustentar el informe del proyecto de reformas a la Ley de Educación Intercultural, subrayó que con la normativa los docentes de las instituciones fiscomisionales podrán acceder a la carrera de docente pública; los fiscales podrán ser recategorizados y los privados tendrán una mejora salarial vinculada al incremento de pensiones.
Explicó que la reforma tiene como objetivo permitir que aquellos profesionales que no tienen título de tercer nivel de docente, pero que tienen formación académica y vocación profesional para el magisterio, puedan ingresar a la carrera educativa pública.
La legisladora indicó que los títulos que se reconocen en la propuesta son: ciencias de la educación; ciencias exactas; ciencias de la vida; ciencias sociales; ciencias del comportamiento humano; artes; educación especial, quienes deberán obtener un título de cuarto nivel en ciencias de la educación durante los primeros tres años posteriores a su ingreso a la carrera educativa.
Excepcionalmente, dijo, se reconocerán los títulos de bachillerato para el ingreso a la carrera docente pública, según lo determinado en la presente ley y su reglamento, quienes tras su ingreso tendrán el plazo máximo de seis años para obtener el título de profesor o licenciado en ciencias de la educación. En el lapso de los primeros dos años deben participar además en un programa de inducción.
Así mismo informó que, en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de esta ley, todos los profesionales con título de tercer nivel de otras disciplinas diferentes a ciencias de la educación que ingresaron por concurso de mérito y oposición al magisterio nacional bajo la Categoría I del escalafón docente, serán ubicados en la Categoría G y, en consecuencia, se someterán en lo venidero a las reglas de permanencia y ascenso de esta última. La Autoridad Educativa Nacional realizará la ubicación respectiva, de conformidad con la escala salarial definida por la autoridad en materia de remuneraciones del servicio civil, en coordinación con el Ministerio de Finanzas.
Ximena Ponce señaló que la reforma plantea la posibilidad de que un docente pueda ser reubicado por necesidades del sistema dentro del mismo distrito, entre distritos o entre zonas, con el objetivo de cubrir la demanda de docentes en el sistema educativo público nacional, respetando sus derechos laborales, compensando económicamente como corresponda.
Dijo que la disposición transitoria establece la obligación de la Autoridad Educativa Nacional de emitir la normativa con los criterios para la reubicación de partidas cuando dicho cambio implique traslado de domicilio de los docentes.
En caso de exceso de docentes o necesidades del Sistema Educativo, la Autoridad Educativa Nacional, a través de su nivel de gestión zonal o distrital, podrá aplicar la reubicación de la partida correspondiente dentro del mismo distrito o zona, previo análisis y justificación técnica del área de planificación de la correspondiente coordinación distrital.
En caso que el movimiento de una partida docente implique un cambio de residencia, se reconocerá una bonificación por tal concepto, de conformidad con la distancia y condiciones que establezca el reglamento, explicó.
Explicó que la reforma clarifica la situación laboral de los docentes profesionales de la educación de los establecimientos fiscomisionales ya que por la naturaleza de dichas instituciones existen docentes sometidos a la LOEI y a la LOSEP y otros que se encuentran sometidos al régimen laboral previsto en Código de Trabajo.
La propuesta incorpora la figura de docentes consejeros estudiantiles para brindar apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social a los y las estudiantes del sistema educativo nacional público. La comisión ha tratado en diversas ocasiones la problemática del acoso escolar o bullying, desde el seguimiento a los dispositivos de política pública actuales, esta reforma a la LOEI permitirá fortalecerlos, afirmó.
Por último dijo que se plantea que la Autoridad Educativa Nacional solo podrá autorizar a las instituciones educativas particulares el incremento en matrículas y pensiones, si en los justificativos de la respectiva solicitud, se contempla incremento salarial en su planta docente y otros factores que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación.
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