Al iniciar el debate del Libro III del Código de Procesos sobre las disposiciones comunes a todos los procesos, Mauro Andino, Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, argumentó que en este libro se incentiva el litigio responsable y se fomenta un comportamiento acorde a los principios de la buena fe y lealtad procesal tan venida a menos con el vigente Código de Procedimiento de Civil.
Aseveró que éste es uno de los temas más complejos, esenciales y ambiciosos de la reforma, porque se plantea el cambio de mentalidad en cómo se concibe el proceso, a la vez que resaltó que con el Libro III se transformará, de una vez por todas, el sistema probatorio y el país podrá ser testigo de un verdadero litigio oral en el que se garanticen los principios procesales como la oralidad, la contradicción y la publicidad contemplados no solo en la Constitución del 2008, sino en la Constitución de 1998.
Andino Reinoso sostuvo que este código elimina prácticas disfuncionales, al establecer nuevas reglas de la prueba, en que el sistema oral está llamado a cumplir sus objetivos más trascendentales.
Explicó que el Libro III que hace referencia a las disposiciones comunes a todos los procesos, hay un cambio de estructura, porque se habla de los actos de proposición, de la prueba, de las formas extraordinarias de conclusión del proceso, la impugnación y las costas y multas para clarificar y evitar confusiones en los procedimientos.
Argumentó que el título segundo de la prueba es fundamental para justificar los fundamentos de hecho y de derecho, de una acción planteada o para desvanecer esas pretensiones del actor por parte de él o de los demandados o para justificar una reconvención y que para ello se establece la prueba testimonial, la documental, la pericial y la inspección judicial.
Cuando se habla de la prueba testimonial, continuó, se determinan las reglas generales para que se lleven a cabo las pruebas testimoniales, es decir, las declaraciones que rinde un tercero, que no es parte del proceso y que va a pedido del actor o del demandando. En la prueba documental se establecen las reglas generales y entre ellas se han retomado aquellas que constan en el Código de Procedimiento Civil, sobre los documentos públicos y los privados.
En la prueba pericial hay dos puntos importantes el uno de los peritos y el otro del informe pericial. Actualmente el juez designa un perito, quien presenta un informe por escrito, pero no tiene que concurrir a una audiencia como testigo a sustentar el contenido de su informe pericial, más aún las partes procesales no tienen la oportunidad de contradecir y enfrentarse con el perito.
Hoy el COGEP establece que las partes puedan designar sus propios peritos y concurrir a la audiencia de prueba, a la audiencia de juicio y allí confrontar esos peritos y se les obliga a fundamentar el contenido, para lo cual deben ser peritos con experticias, con conocimiento, con gran experiencia y solo si el juez no está de acuerdo con esos dos peritos, puede designar uno nuevo, con la finalidad de tener otros elementos más claros y precisos.
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