Pleno avanzó en el debate de Libro III del Código General de Procesos

Jueves, 12 de marzo del 2015 - 13:47 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Pleno avanzó en el debate de Libro III del Código General de Procesos

Con la presencia de estudiantes de la Unidad Educativa Particular Educar 2000, el Pleno inició su tercera jornada de trabajo para analizar el Libro III que abarca las disposiciones comunes a todos los procesos, mismo que contiene 154 artículos.

Luego de escuchar las observaciones de 19 legisladores quienes dieron sus aportes al Libro III, la segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Marcela Aguiñaga, suspendió la sesión 317 para continuar el debate la próxima semana.

Rocío Valarezo al exponer una denuncia de una docente de la provincia de El Oro en el sentido que se le retiene casi toda su remuneración por ser responsable subsidiaria de pensión alimenticia, propuso sustituir el último inciso del artículo 145 del Código de Procesos por el siguiente: no cabe apremio personal en contra de las y los obligados subsidiarios, ni la aplicación de la tabla de pensiones que se establece en el Código de la Niñez y Adolescencia en cuyo caso la jueza o el juez impondrá una pensión alimentaria acorde a la situación socioeconómica de los mismos.

Luis Fernando Torres indicó que si bien hay aportes positivos en el Libro III del Código de Procesos en la parte de pruebas, que permitirán asegurar un proceso transparente y equitativo, es necesario realizar algunas correcciones e inconsistencias como por ejemplo en lo que dice que el juez calificará la contestación, cuando el juez debería limitarse a examinar únicamente la forma.

Gabriel Rivera manifestó que para efectos de la calificación de la demanda, cuando se discuten derechos, judicialmente es necesario conocer cuando opera la misma, por lo que solicitó se incluya un cuarto numeral en el artículo 158 que diga que se interrumpe la suscripción retrotrayendo a la presentación de la demanda, porque quien reclama un derecho debe saber desde cuando se empieza la petición.

Esthela Acero sugirió eliminar la Disposición Transitoria Segunda del proyecto, porque violaría el artículo 57, numeral 9 de la Constitución que determina que los pueblos y comunidades tienen derecho a desarrollar sus propias formas de convivir y la solución de controversias. Este pedido fue también solicitado por las legisladoras Betty Jerez y María Augusta Calle.

César Umaginga precisó que el Código de Procesos mejorará la administración de justicia en el país, sin embargo dentro del programa de restructuración de la Función Judicial se necesita una política que garantice que la oralidad tenga la inmediación, eficiencia y la eficacia que determina el cuerpo legal y en caso de que se delibere un caso de una persona indígena se garantice que se pueda expresar en su idioma kichwa y, por tanto, en la audiencia esté presente un traductor.

La segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Marcela Aguiñaga, dijo que en lo referente al proceso de demanda y contestación, se han conservado las formalidades del Código de Procedimiento Civil vigente. No obstante, se han actualizado y mejorado contenidos, con el fin primordial de dar prioridad al principio de oralidad, que permitirá agilitar los procesos disminuyendo la formalidad; concentrando las actuaciones judiciales, reduciendo los incidentes procesales y propiciando que las partes participen en honor a su experiencia y capacidad jurídica.

 

El legislador Nelson Serrano propuso que la citación, que es una solemnidad sustancial en todo proceso, sea parte del libro III del Código de Procesos; mientras que la parlamentaria Fanny Uribe dijo que la gente no confía en el sistema judicial por la corrupción y la demora en los juicios, pero hoy la Asamblea Nacional entregará nuevas reglas a través de la promulgación del COGEP con procedimientos adecuados que garanticen un real acceso a la justicia y la tutela efectiva, cumpliendo principios esenciales como la publicidad, gratuidad, inmediatez, oralidad, que ayuda a generar confianza ciudadana.

Christian Viteri señaló que debe mantenerse la norma para garantizar derecho de contradicción y de defensa de las personas. El parlamentario William Garzón pidió aclarar la situación de la carga probatoria en caso de pensiones alimenticias; en cambio, Ramiro Aguilar al referirse a la declaración de parte subrayó que no se debe dejar de lado la confesión judicial y sustituirle por la declaración de parte.

Gina Godoy resaltó las normas que tienen que ver con la demanda, la prueba y los recursos que forman parte del Libro III, todas ellas orientadas en materias sobre procedimiento civil laboral, tributario, administrativo, mujer, niñez y adolescencia e inquilinato. Miguel Moreta propuso que cuando la declaración sea presuntamente falsa el juez pueda determinar este aspecto.

Franco Romero expresó que 10 meses es corto para que la Función Judicial pueda aplicar la oralidad, pues para ello es necesario contar con jueces, empleados judiciales y recursos materiales necesarios, por lo que recomendó ampliar ese plazo.

Marisol Peñafiel reconoció que el Código de Procesos recoge la norma constitucional sobre el tema de prueba, mientras que Betty Carrillo enfatizó que el proyecto es fundamental pues topa diferentes áreas, especialmente de niñez y adolescencia, sin embargo hay que precautelar el interés superior del niño, así como la defensa del demandado en caso de pensión alimenticia.

JLVN/pv

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